Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FPA 002280/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2280/2020/CA2

Paraná,23 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PADOVESE, J.S. Y OTRO

CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD-PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA S/ EJECUCUIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

2280/2020/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones son elevadas a esta Cámara a fin de tratar el recurso interpuesto y fundado por la parte demandada el 11/03/2021 contra la providencia de fecha 03/03/2021 que, en lo que aquí interesa, hace efectivas las sanciones pecuniarias apercibidas por un monto de PESOS DOS MIL ($2.000,00) diarios, considerándose para su futura liquidación como fecha de inicio del período temporal el 18/12/2020 (cinco días hábiles a partir de la notificación efectuada el 10/12/2020) y por cada día de retardo hasta que presente las planillas de liquidación correspondientes, conforme las pautas expuestas en la Sentencia dictada.

El recurso se concede el 16/04/2021, contesta agravios la parte actora en fecha 27/05/2021, y quedan las presentes en estado de resolver el 04/03/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, la accionada solicita se revoque la resolución apelada, y se deje sin efecto la aplicación de astreintes ya que no ha exisitido incumplimiento alguno de su parte.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Refiere al estado de excepción determinado por la pandemia de Covid 19 y a la complejidad del trámite, dado que la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal debe concretar la manda. Cita jurisprudencia.

    Sostiene la imposibilidad de aplicar sanciones pecuniarias disuasivas al Estado, conforme la ley Nº26944.

    Finalmente, solicita que para el caso de que se confirme la providencia atacada, se reduzca el monto fijado por cada día de retardo por resultar elevado e irrazonable. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria y, por los fundamentos que expone, solicita se confirme la resolución apelada, con costas.

    III- Que, corresponde señalar en primer lugar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    IV- Que, sentado ello, al cotejar, en el sistema de gestión judicial Lex 100, los autos principales,

    caratulados: “P., J.S. y otros c/Estado Nacional-MS s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”,

    Expte N°9066/2016, surge que en fecha 28/12/2018 el J. a quo dictó sentencia que condenó a la parte demandada a Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2280/2020/CA2

    incluir y abonar –de corresponder- los suplementos y la suma fija previstos en los decretos Nº1307/12, 246/13,

    854/2013, 2140/13...

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