Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 006861/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6861/2022
P.M.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022. DAB
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el día 15.5.22, contra lo resuelto el 5.5.22; oído el Ministerio Público Fiscal el 10.6.22; y CONSIDERANDO:
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Que, en el pronunciamiento recurrido el magistrado de la anterior instancia desestimó in limine la acción declarativa en los términos del último párrafo del artículo 322 del Código Procesal, que interpusiera M.S.P..
Para así decidir, señaló que la actora inició las presentes actuaciones a fin de que se le reconozca la doble ciudadanía argentina adquirida a través de su bisabuelo, amparada en el convenio que existe con Italia. Puso de relieve que quien promueve la acción declarativa en los términos del artículo 322 del código Procesal, debe especificar cuál es la relación jurídica, la incertidumbre y el daño y, particularmente, que no dispone de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
En dicho orden de ideas, estimó que nada de ello ocurre en autos, atento que no existe una incertidumbre, pues las leyes citadas son lo suficientemente claras para no crear ningún tipo de confusión o falta de certeza. Tampoco encontró correctamente justificados los daños que le ocasionaría la aplicación de dicha norma con pruebas fehacientes, y señaló
que el medio judicial más idóneo para el fin perseguido, no es la acción meramente declarativa, sino la acción de amparo individual, incorporando en forma incidental la inconstitucionalidad.
Por otro lado, advirtió que no se puso a consideración ninguna relación jurídica. En este sentido, destacó que una relación jurídica requiere de la existencia de, por lo menos, dos sujetos. Es decir, no constituye una Fecha de firma: 08/08/2022relación de esa especie la que se dé exclusivamente entre un sujeto y una Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
norma. Puso énfasis, en este punto, en que la existencia de esa relación entre personas es, justamente, la que permite acordarle a la sentencia los límites subjetivos a los que debe acomodarse el instituto de la cosa juzgada.
Por ello, concluyó que es facultad del juzgado interviniente decidir sobre la conveniencia de la actuación del Estado legislador, en un proceso donde éste no...
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