Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2022, expediente CNT 029731/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 29731/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52843

Causa N°29731/2019:– “P.F.L.C.F.S.S.

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado el actor FABRICIO LUIS

PADOVANI con FRAVEGA S.A.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada FRAVEGA S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto, y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador G.J.L., teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme arts. 15, 16,

    21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación, en la suma de $40.504,50.- (Pesos cuarenta mil quinientos cuatro con cincuenta centavos) equivalente a 4,5 UMA (valor del UMA $9.001), así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que la demandada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor F.L.P.

    con la demandada FRAVEGA S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Regular los honorarios del perito contador G.J. LEMA en la suma de $40.504,50.- (Pesos cuarenta mil quinientos cuatro con cincuenta centavos) equivalente a 4,5 UMA, a cargo de la demandada, cómo se convino en el acuerdo formulado. 5) Oportunamente,

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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