Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2023, expediente FMZ 022035783/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ Nº 22035783/2012/CA2

PADOVANI BUCCA, LILIANA A. C/ ANSES por Ordinario Mendoza VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 22035783/2012/CA2, caratulados: “P.B.,

22035783/2012

L.A. contra A. por Ordinario” venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal que se deduce contra el Fallo dictado por esta Cámara,

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada en autos se interpuso Recurso Extraordinario.

En esa oportunidad la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos por los que entendió que se encontrarían acreditados los requisitos comunes que permitirían la concesión del recurso interpuesto con fundamentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar al recurso y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

II- Por su parte, los representantes de la actora contestaron el traslado conferido solicitando el rechazo de lo peticionado con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

III- Que esta Sala debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el J. del recurso.

IV- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta IV-

Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Federal #8404516#380219098#20230822114052139

derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

V- En relación al planteo formulado sobre el tema de fondo, donde se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia...

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