Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 6 de Abril de 2010, expediente 30.774/04

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “PADIRAC S.A. contra ESPASA S.A. sobre ORDINARIO”

(expediente nº 30774.04; causa 87830; Com. 1 S.. 2) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., O.Q. y G..

Intervienen en la presente el Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 5/10

del 9/2/10; el Dr. J.L.M. quien actúa por virtud de lo establecido en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25/11/09 y el Dr. J.R.G., quien ha sido designado vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1480/1483 vta.?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. En fs. 143/150 se presentó PADIRAC S.A. promoviendo formal demanda contra ESPASA S.A. por el cobro de la suma de $150.000, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producir, con más sus intereses y costas.

    Relató que celebró con la demandada un contrato innominado para la explotación conjunta de un local comercial destinado a la venta de automóviles,

    repuestos y accesorios, taller mecánico y alquiler de cocheras. A tal fin,

    celebraron, como locatarios, un contrato de alquiler por el inmueble donde se desarrollaría el negocio. El 02.04.02, las partes del contrato de locación lo rescindieron, hecho que provocó la terminación automática del vínculo comercial que unía a las partes.

    Explicó los términos del convenio celebrado entre ellas. Arguyó el incumplimiento de la demandada, como administradora del contrato, de su obligación periódica mensual de rendir cuentas, así como, de practicar la liquidación y consecuente rendición de cuentas final ante la conclusión del contrato.

    Finalmente, se refirió al intercambio epistolar realizado con la contraria y a los medios extrajudiciales empleados para solucionar el conflicto.

    Practicó liquidación, fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, en fs. 182 se presentó ESPASA

    S.A. contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Negó todos y cada uno de los hechos planteados por al actora.

    Proporcionó su versión de las causas que motivaron el fracaso económico del negocio y la consiguiente terminación del convenio celebrado entre las partes,

    destacando que los costos fueron afrontados por ESPASA S. A.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 1480/1483 vta. el a quo admitió

    parcialmente la demanda promovida por P.S.A. contra Espasa S.A. y condenó a esta última a que abone a la primera el monto que arroje la liquidación a practicar según las pautas fijadas a tal fin en el decisorio; ello, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Impuso las costas a la vencida (Cpr. 68).

    Para...

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