Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 021819/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21819/2012 - P.M.D. c/ PRIFAMON S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió, en lo principal, el reclamo formulado en el inicio, se alzan la parte actora y la parte demandada, a tenor de los memoriales glosados a fs. 548/554 y a fs. 555/574, cuyas réplicas se agregan, respectivamente, a fs. 581/591 y a fs. 592/602, respectivamente.

    A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios, pues los entiende exiguos (v. fs. 578).

  2. La actora cuestiona, exclusivamente, la desestimación de las sumas reclamadas en concepto de comisiones por venta y por cobranzas. Asimismo, a fin de viabilizar la procedencia de dichos rubros, solicita se ordene una medida para mejor proveer.

    Por su parte, la demandada cuestiona la supuesta arbitrariedad que afectaría al fallo, así como por la distorsión de las pruebas en que habría incurrido la magistrada que me precedió, al punto de afectar (estima) la seguridad jurídica.

    Se agravia por la categorización del reclamante como viajante de comercio, por cuanto sostiene que aquél prestaba tareas de acuerdo a otra calificación profesional (“supervisor de ventas”), así como por la valoración otorgada a la prueba informativa y testimonial rendida en la causa.

    Finalmente, critica la procedencia de diversos rubros (tales como la indemnización por clientela, los viáticos y el recargo del art. 45 de la ley 25.345), plantea la inconstitucionalidad de las Actas Nº 2600 y 2601 de esta Excma. Cámara y apela las regulaciones de honorarios y la distribución de las costas causídicas.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20567330#159227545#20160810134659955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Razones de método me llevan a examinar en primer término la queja deducida por la parte demandada y a su respecto adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción favorable.

    Digo ello pues de la detenida lectura del pronunciamiento atacado se advierte que, más allá de su acierto o error, ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento al embate dirigido a cuestionar su supuesta arbitrariedad.

    1. consideraciones me merecen el planteo dirigido a cuestionar el estándar de seguridad jurídica que aporta el fallo y las conclusiones finales a las que arriba la apelante (v. fs. 567 vta. in fine/573 vta.), por cuanto se integran de meras expresiones de dogmática disconformidad, circunstancia que determina, irremediablemente, su deserción (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    Repárese que la interesada no identifica – de modo concreto y razonado- el yerro en que habría incurrido la magistrada que me precedió y que derivaría en la referida situación de desprotección, pues –por el contrario- alude a sucesivas citas de doctrina y jurisprudencia tanto de nuestro Alto Tribunal como de la S.C.P.B.A., sin siquiera intentar su articulación con el marco del presente debate.

    Por todo ello, sugiero la desestimación de este tramo de la apelación bajo análisis.

  4. Sentado ello, he de memorar que arriba firme a esta alzada que el actor se desempeñó bajo la dependencia de la demandada desde el 17/10/2000 y hasta el 04/06/2010, cuando fue despedido de modo incausado (arg. cfr. art. 245 LCT), sin que se hubiesen cancelado (al día de la fecha) las partidas indemnizatorias y salariales derivadas de tal situación.

    La demandada cuestiona el carácter de viajante de comercio otorgado al trabajador por la magistrada de grado, con el argumento de que si bien aquél Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20567330#159227545#20160810134659955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desempeñaba tareas de ventas, lo hacía en calidad de “supervisor”, esto es, con la misión técnica de orientar, direccionar y vigilar a los viajantes de la empresa (v. fs. 556 in fine/556 vta.).

    Tal planteo soslaya las consideraciones efectuadas por la Dra. H. acerca del principio de primacía de la realidad, en virtud del cual debe darse preeminencia a lo que acontece en el plano fáctico por sobre la denominación, el carácter o el encuadre formal del vínculo (v. fs. 544 vta. in fine/545 del decisorio de grado), sobre cuya base desestimó la categorización...

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