Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089298/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

89298/2022 PADIN, L. D. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MJR

VISTOS y CONSIDERANDO: i) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633, parte final, del Código Procesal.

Por lo tanto, incumbe a este tribunal supervisar el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también la decisión emitida por el/la sentenciador/a (cfr.

I.F., Recursos en el proceso civil,

4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual,

ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos,

por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J. W., “El regreso del «recurso»

de consulta”, La Ley, 1980-A, p. 707).

Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por cuanto, en realidad, constituye un sistema de Fecha de firma: 08/09/2023

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revisión fundado en el orden público (cfr.

R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios , Abaco, t. 1, p. 109), dado que “donde están en juego la libertad y el albedrío de las personas, nunca está de más este contralor, ya sea a través de la consulta, o de la apelación obligatoria” (cfr. H., J. C., Técnica de los recursos ordinarios, 2da. edición, L..

E.P., pág. 559).

En concreto, a través de la consulta,

se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas valorando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.

F., C. E., Código Procesal Civil y...,

2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 54),

en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr.

L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 453).

ii) En la sentencia emitida el 10 de julio de 2023, atendiendo a lo dictaminado por el Sr. Defensor Público Curador y por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces, se resolvió

restringir el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. L.D.P. (DNI xxxxx) para:

a) otorgar su consentimiento informado respecto de prácticas y tratamientos relativos al cuidado de su salud; b) el cobro y administración de sumas dinerarias de cualquier cuantía y de toda clase de ingresos o beneficios; c) la realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones,

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organismos y entidades públicas o privadas; d)

intervenir en juicios.

Para el ejercicio de dichos actos, se designó un sistema de apoyos, en forma conjunta y/o indistinta, que recayó sobre los señores M.J.P., D.A.P. y M.D., de conformidad con lo normado por los artículos 43 del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para los actos enumerados bajo los acápites a),

b) y c), la actuación de los apoyos tendría función de asistencia. En cambio, para los actos mencionados en el apartado d), con facultades de representación.

Para el desempeño de dicha función, el juzgador hizo saber a las personas designadas en calidad de apoyos que debían respetar siempre la voluntad del señor P. y procurar que reciba tratamientos y estímulos adecuados para el incremento paulatino de su autonomía y de las actividades que actualmente ejercita.

Además, se las instruyó para que dieran a conocer al interesado los alcances de la decisión y se les encomendó que manifestasen el modo en que cumplieron tal comunicación.

De manera complementaria, el señor juez excusó al señor P. de su deber de ejercer el sufragio, aunque con la salvedad de que podría ejercer su derecho político cuando sea de su interés realizarlo. Con esa prevención, ordenó

la eliminación de cualquier carga y/o sanción que pudiera imponerse en el caso de inasistencia.

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A su turno, el magistrado estableció

como sistema de salvaguardias, aparte de la revisión de la sentencia dentro del plazo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actuación del Ministerio Público y el deber a cargo de los apoyos de informar todas las circunstancias de interés que se suscitasen respecto del señor P. y de la función encomendada.

Por último, dispuso las comunicaciones pertinentes a las dependencias y registros correspondientes.

iii) El pronunciamiento ha sido notificado al señor P., a la Defensoría Pública Curadora que interviene en el trámite y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces sin que se formulen observaciones ni se articulen impugnaciones.

iv) En su dictamen ante esta instancia,

la Sra. Defensora de Menores, luego de reseñar las actuaciones desarrolladas durante el trámite del procedimiento, expresó que se cumplían las condiciones para restringir la capacidad de L.D.P. y que la sentencia que la...

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