Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2019, expediente CSS 092299/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 92299/2017 AUTOS: “P.J.C. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.118 contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 del fuero, obrante a fs.

114/117.

Del memorial de la demandada surge como agravio principal, el vinculado con el plazo de cumplimiento dado por la sentenciante para el recalculo del haber inicial solicitado por la parte actora.

Con relación a este agravio, me remito en razón de brevedad a lo resuelto por esta S. en los casos “C., J. c/ANSeS s/Dependientes: otras prestaciones”; y “Cifra, J. de la Rosa c/ANSeS s/Restitución de beneficio” sentencias nros. 72569 del 26.02.99 y 68852 del 5.11.98, respectivamente, donde se sostuvo que los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, fueron pergeñados para los juicios en los que se persigue el reajuste de haberes y no para aquéllos en los que se intenta la obtención de un nuevo beneficio, pues en el caso de hacerse lugar a la pretensión no se causaría un “mayor gasto” como prevé aquella disposición (autos “R., M.E. c/ ANSeS s/ Pensiones”, S.I., sent. definitiva Nº 125497 de fecha 28.06.2013). Por ello, corresponde rechazar el agravio en tal sentido.

A mayor abundamiento, en lo que hace al haber recalculado de conformidad a las pautas sentadas en sede judicial su pago deberá efectivizarse dentro del plazo señalado de consentida o ejecutoriada la sentencia de que se trate, puesto que el mismo constituye el objeto de la litis y en atención a que el haber de pasividad es de carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad (Fallos: 305:611; 307:1210, entre otros).

Por lo expuesto propicio, declarar formalmente admisible el recurso de deducido en autos, rechazar el mismo y confirmar la sentencia atacada. Costas por su orden en la alzada (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

LOS DRES...

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