Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 007124/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 7124/2019 SALA IX JUZGADO N° 19

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ LEX

100, para dictar sentencia en los autos “PADILLONI, Elsa Noemí c.

FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS

AIRES s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por ambas partes según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, que merecieron las réplicas realizadas en ese mismo medio electrónico.

    Asimismo, la dirección letrada de la actora y la perito contadora objetan la regulación de sus honorarios profesionales por estimarlos elevados y la demandada la cuestiona por considerarlos elevados.

  2. Llega firme a esta instancia que la extinción del vínculo se produjo el 31.3.2017 por imperio del artículo 252

    de la LCT. Viene discutida por la demandada la procedencia de las diferencias salariales acogidas en el decisorio recurrido,

    referidas al lapso no prescripto.

    El magistrado a quo hizo mérito de las posiciones asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso (se entiende: la actora sostuvo haber estado encuadrada como personal fuera de convenio hasta un año antes de cesar por jubilación, oportunidad en la que la demandada comenzó a aplicar la norma convencional correspondiente a su actividad; mientras que la quejosa afirmó que siempre y en todo momento liquidó

    debidamente los haberes de la trabajadora) y del producido de la prueba pericial contable (“…la categoría laboral consignada en recibos de haberes era Coordinadora administrativa, que conforme constancia de AFIP el CCT aplicable a la demandada es el 1/88

    EDUCACIÓN – SINDICATO ARG. DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA

    PRIVADA… la actora estuvo encuadrada dentro del CCT 1/88 durante su relación laboral con la Universidad, con excepción del período comprendido entre el 1/2/2017 y 1/6/2016, que durante el período en que según recibos figuró fuera de convenio no le fueron liquidados adicionales que prevé el CCT 1/88…”) para admitir la reclamación salarial –por los adicionales de convenio- en la medida peritada (de abril de 2015 a mayo de 2016: $ 298.296.- con Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la incidencia del SAC calculada) por considerar que no existe justificación para que haya sido excluida de la aplicación de dicha normativa convencional con anterioridad a la fecha supra citada. A mayor abundamiento, el judicante señaló la indiferencia del testimonio prestado por R., que informó que la actora solicitó en su momento –por conveniencia- figurar fuera de convenio, en atención de que el encuadramiento convencional no es discrecional de las partes, sino que viene determinado por la índole de la actividad desarrollada en el establecimiento y por la representación que tanto empleador como empleado tuvieron en el negocio colectivo.

    Frente al lineamiento descripto, las manifestaciones esgrimidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado. Digo ello, puesto que el disenso se reduce a insistir sobre el hecho informado por la prueba testimonial referido a que la trabajadora requirió estar como personal fuera de convenio, soslayando de tal modo el argumento de la sentencia que abordó puntualmente dicha circunstancia. No debe perderse de vista que la razón invocada no constituye una causa legalmente prevista para la validez de la posición de la quejosa, pues resulta sabido que el hipotético proceder endilgado a la empleada no obsta a la interposición de reclamos posteriores, ya que en nuestro derecho es privilegio del trabajador peticionar la admisión de la pretensión cuando la conducta de la empresa trae aparejada la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 de la LCT).

    A todo evento, este tribunal tiene dicho que la calificación como “personal fuera de convenio” sustentada incluso en el monto de la remuneración superior a los mínimos convencionales vigentes, el otorgamiento de beneficios adicionales no previstos en la convención declarada aplicable y la ejecución de tareas de cierta importancia (cualidades que de todos modos no se observan cumplidas en la especie) carecen de relevancia, toda vez que la decisión de abonar salarios mayores a los mínimos convencionales y de otorgar prestaciones adicionales que se encuentran expresamente previstas en la ley de contrato de trabajo, resultan de la conducta voluntaria y unilateral de la empleadora, y no constituyen razones válidas que justifiquen la exclusión de las normas que rigen el convenio colectivo aplicable a su actividad. Por consiguiente, considero que lo hasta aquí

    dicho basta para confirmar lo resuelto sobre el particular.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

  3. La actora, por su parte, discute el rechazo de la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345 y que no se haya condenado a la...

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