Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Febrero de 2021, expediente FRO 004055/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4055/2019

caratulado “PADILLA, S.S. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el acuse de caducidad presentado por la actora (fs. 133) y en su caso, el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 124/125), contra la resolución del 13/11/2019,

mediante la cual se declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a cargo de la demandada (art. 14 de la ley 16.986) (fs.120/123).

Ordenado traslado de las presentaciones efectuadas (fs. 126 y 134), fueron contestadas por la contraria (fs. 130 y 135).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 139) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

140).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Por un orden lógico corresponde en primer término tratar el planteo de caducidad formulado por la actora (fs. 133).

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia,

    significa la paralización del trámite judicial, exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final.

    Conforme lo dispuesto por el Art. 311 del Código Procesal, el plazo señalado por el Art. 310 inc. 2 (tres meses en segunda instancia), se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Analizadas las actuaciones, no se advierte la falta de impulso del procedimiento durante el tiempo establecido por la ley.

    De modo que se rechaza el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado.

  2. ) Procede en consecuencia resolver el recurso de apelación Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    contra la resolución del 13/11/19.

    Se agravió la demandada de la resolución dictada en cuanto dispuso la condena en costas a su parte, por considerarlo improcedente.

    Manifestó que basta analizar la evolución del proceso de marras para entender que en ningún momento existió obrar arbitrario, omisión o negativa del instituto.

    Sostuvo que lo que debe analizarse es si resultaba posible cumplir con el objeto antes de la notificación de la medida cautelar. Agrega que en el caso es evidente que no, porque la tramitación para la autorización del elemento requería de los pasos administrativos de rigor, por lo que alega que la tramitación se inició de inmediato, mucho antes del vencimiento para contestar el informe del artículo 8° e incluso antes de iniciar la acción judicial.

    Concluyó que no ha existido arbitrariedad sino...

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