Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 021088/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21088/2020

JUZGADO N° 77

AUTOS: “PADILLA, S.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación de la parte demandada de fecha 13/05/2021, contra la sentencia que hace lugar a la demanda. El perito médico y la representación letrada de las partes apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La aseguradora demandada se agravia respecto del modo de cálculo utilizado por el Juez “a quo” para la determinación del monto indemnizatorio. El recurso es improcedente.

    En efecto, a tal fin se tuvo en cuenta las prescripciones del art. 11 de la Ley 27.348, que sustituyó el texto del art. 12 de la Ley 24.557.

    Con fecha 10/05/2021 se extrajo de la página web AFIP aportes en línea el resumen de la situación previsional del actor por el período pertinente. En virtud de la información que obra en dicha página agregada a estos autos, sin observación de las partes (conf. arts. 586 y 403 del C.P.C.C.N.) y de lo normado en el artículo 11 de la Ley 27.348, (pub. en el B.O. el 24/02/2017) , de aplicación al sub lite, ya que el accidente de autos ocurrió cuando se encontraba vigente la Ley 27348, el valor del ingreso base del actor es de $60.731,14.-

    Asimismo, el accionante resulta acreedor de la suma reconocida en grado que devengará, desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad de practicarse la liquidación e intimación del art. 132 de la L.O., un interés equivalente al promedio de la tasa activa, cartera general nominal anual vencida a 30 días, del Banco de la Nación Argentina. En atención a que estos accesorios son inescindibles de este módulo de cálculo previsto por el art. 11 de la Ley 27.348, que contempla la actualización por índice RIPTE del haber del actor, propicio confirmar el temperamento de grado (conf.

    arts. 767 y 768 del CCCN).

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Respecto de los...

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