Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2023, expediente FTU 030542/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

30542/2019 PADILLA, NICOLAS c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION (O.S.P.J.N.) s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada mediante escrito de fecha 12/04/2022

y,

CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde examinar la excusación formulada por la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO en fecha 12/12/22, la cual, por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada mediante escrito de fecha 12/04/2022 en contra de la sentencia de fecha 08/04/2022 en cuanto resolvió en el punto II) imponer las costas a la vencida y en el punto III) reguló los honorarios al Dr.

M.G.A. en la medida de 9 (UMA), correspondiente a la suma de $66.951, al Dr. R.P. en la medida de 4 (UMA)

correspondiente a la suma de $29.756 y los honorarios relativos al Dr. G.C. en la medida de 7 (UMA) correspondiente a la suma de $52.073.

Concedido el recurso mediante proveído de fecha 19/04/2022 y corrido el pertinente traslado de ley, la contraria no ejerce su derecho de réplica razón por la cual el Juzgado da por decaído el derecho dejado de usar y se elevan los autos al superior Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

mediante proveído de fecha 27/07/2022. Corrida vista por la competencia al Sr. Fiscal General ante Cámara mediante proveído de fecha 02/08/2022, éste se expide en los términos de su escrito de fecha 31/08/2022. De esta forma, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Se agravia la apelante-demandada-en primer término,

por cuanto se resolvió imponer las costas a esa parte. D.,

asimismo, por la regulación de honorarios, por considerar que son elevados.

  1. Nos ocuparemos, en primer término, del agravio que se dirige a la imposición de costas.

    La apelante en su escrito de fundamentación del recurso, señaló: “Que en virtud de lo expuesto, y en acabado cumplimiento de expresas instrucciones impartidas por mi mandante, vengo a apelar la mencionada sentencia de fecha 08-04-

    22 toda vez que resulta susceptible de causar gravamen irreparable por cuanto impone las costas a mi representado, quien obró

    conforme derecho”.

    Ahora bien, el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    En efecto, debe existir, por lo menos, una crítica razonada del fallo que se cuestiona, que permita inferir en el tribunal de alzada qué se persigue con la apelación.

    De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    30542/2019 PADILLA, NICOLAS c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA NACION (O.S.P.J.N.) s/AMPARO LEY 16.986

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.FenochiettoArazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T.

    I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala, R.34.061 del 18/11/87; íd. íd. R.

    137.377 del 21/12/93;íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere...

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