Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita716/20
Número de CUIJ21 - 512771 - 5

Reg.: A y S t 301 p 318/322.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTOS: Los autos "PADILLA, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "M.A. PADILLA S/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL"- (CUIJ 21-06793864-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512771-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 5 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 296, pág. 496 (fs. 61/65) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto la interesada no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho citado por la apelante con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, toda vez que la compareciente se limita a reiterar los planteos defensivos realizados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso -procedimiento de requisa ilegítimo e irregular, atipicidad por ausencia de demostración que las armas secuestradas tenían aptitud de disparo con los cartuchos secuestrados y tratamiento meramente formal de las cuestiones constitucionales relativas a la fundamentación de la pena-, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. En este orden, cabe apuntar que la presentante impugna la sentencia de esta Corte alegando que habría omitido expedirse sobre cuestiones federales planteadas. Concretamente, no evaluar las proyecciones para el caso del antecedente "A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la arbitrariedad en que habría incurrido la Cámara al citar como fundamento fallos que no resultaban aplicables...

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