Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 064890/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.N°: 64.890/2013/CA1 (57.303)
JUZGADO N°: 74 SALA X
AUTOS: “PADILLA MARTIN MIGUEL C/ HORIZONTE COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –
ACCION CIVIL”.
Buenos Aires,
El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan los presentes actuados a conocimiento de esta instancia con motivodel recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva 5132, interpusola demandada HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES
SOCIEDAD ANONIMA, mediante el memoriales vertido en la causa, existiendo réplica contraria sobre el mismo.
Asimismo, el perito ingeniero apeló los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.
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La Sra. Jueza de origen condenó en forma solidaria a HORIZONTE
COMPAÑÍA ARGENTINA DESEGUROS GENERALES S.A. y COVELIA S.A.al pago de la suma fijada en el pronunciamiento en concepto de reparación integral en los términos de los arts. 1074, 1109, 1113 y conc. del Cód. Civil (aplicable al caso), en razón de tener por acreditado el siniestro sufrido por el actor el 27/01/2012, cuando se desempeñaba bajo las órdenes de su empleador COVELIA S.A.y que, como consecuencia de ello, sufrió la amputación de su miembro inferior izquierdo.
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Frente a al decisorio, la codemandada HORIZONTE COMPAÑÍA
ARGENTINA DESEGUROS GENERALES S.A. critica la asignación de responsabilidad a su parte, con fundamento en el derecho civil, quejándose por la valoración de las pruebas que ha seguido la sentenciante, al imputársele diversas omisiones en materia de prevención de los Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
riesgos laborales. Indica que se no se ha acreditado un nexo de causalidad adecuada entre los mentados incumplimientos y el siniestro. En otro orden, discute la cuantificación del daño así
como la imposición de costas determinada en grado.
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En este estado, teniendo en cuenta que no se encuentra en discusión el acaecimiento del evento dañoso, razones de método imponen el análisis de los agravios vertidos por la demandada en torno a la extensión de la condena que le fuera establecida en origen.
Así, nótese que no existe controversia en lo relativo al carácter de cosa riesgosa que la judicante le atribuyó al camión perteneciente a la codemandada COVELIA
S.A.y con el cual se desempeñaba el actor al momento de producirse el accidente (art. 1113
del Cód. Civil).
Ahora bien, en cuanto a la extensión de la condena en forma solidaria a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DESEGUROS GENERALES S.A. en los términos del art. 1074 del Cód. .Civil, se adelanta que habrá de confirmarse lo resuelto al respecto en la instancia anterior.
Es que, más allá de los esfuerzos argumentativos...
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