Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 056335/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 56.335/2013 “PADILLA MARTIN MIGUEL C/

AIZENBERG GABRIEL JORGE Y OTROS S/ Daños y Perjuicios.

R.. Prof. Médicos y aux". Juzgado Nº 60.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PADILLA MARTIN MIGUEL

C/ AIZENBERG GABRIEL JORGE Y OTROS S/ Daños y Perjuicios. R.. Prof. Médicos y aux”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Apelación y Agravios.

    1. La sentencia dictada en primera instancia dictada el 28 de agosto del 2020 rechazó la demanda promovida por M.M.P. contra G.J.A., “Clínica Privada del Sol S.R.L.” “TPC Compañía de Seguros S.A.” y “Seguros Médicos S.A.”,

      con costas a la parte vencida (art.68 del Cód. Procesal). Finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. ´

    2. Apeló la parte actora el 1/9/20 recurso que fue concedido el mismo día.

    3. P. presentó sus quejas el 27/5/21 cuyo traslado fue contestado tanto por Clínica Privada del Sol y TPC Cia. de Seg. el 22/6/21, como por el codemandado A. el 23/6/21. Cuestiona Fecha de firma: 23/12/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      la decisión de la sentenciante por cuanto considera que el fallo adolece de una errónea interpretación y aplicación del derecho,

      contradice reiterados medios probatorios obrantes en la causa y se aparta de las normas de la sana crítica. Señala que la culpa del Dr.

  2. se acreditó fehacientemente, probando con ello que existió

    una falla médica en el alta sanatorial, al no considerar la necrosis que presentaba el actor, la que no se trató en forma precoz, en tanto dice se debió curar en las etapas preliminares con cultivos y con una cirugía para extirpar el tejido destruido, ya que sin tratamiento la gangrena de la que era portador puede provocar infecciones mortales. En la misma línea argumental aduce que la sentencia es arbitraria por omisión de prueba decisiva. Que existió preterición, olvido, ignorancia y no consideración de las periciales médicas efectuadas, pues las mismas son claras, poseen una plena fuerza convictiva, brindando las expertas las explicaciones científicas del caso. Recalcó que en uno de los dictámenes se afirmó contundentemente que no debió darse el alta sanatorial al accionante con un diagnóstico de “necrosis”, pues dicha lesión requería vigilancia y control. Pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas sus partes.

    II) Breve reseña de los antecedentes.

    1. El Sr. P. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la mala práctica médica desarrollada por el coaccionado G.J.A. en la “Clínica Privada del Sol S.R.L.”

    -también demandada- quien lo atendió desde el 27/1/2011 hasta el alta médica en dicho nosocomio. Relató que se desempeñaba como mecánico de camiones de la empresa de recolección de residuos “Covelia S.A.” y que el día antes mencionado, a las 2.30 am lo llamaron de la base de la empresa para evaluar la mecánica de un camión al que no le respondían correctamente los frenos. Explicó que mientras lo intentaba reparar, el camión “se empieza a soltar”,

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    aplastándole el pie izquierdo. Contó que lo trasladaron en ambulancia al hospital de Mar de Ajó, donde le realizaron en forma inmediata una toilette de urgencia y lo derivaron a la Clínica Privada del Sol, ya que en la primera no contaban con estructura para brindarle atención.

    Agregó que horas más tarde, alrededor de las 17 o 18 hs. el Dr.

  3. le dijo que se quede tranquilo, que su dolencia no era tan grave, quedando los siguientes tres días allí internado donde recibió

    curaciones básicas consistentes en cambio de vendas y colocación de “Pervinox” y “Furacin”. Sostuvo que el galeno le dio el alta el 30 de diciembre, manifestando el médico demandado que el proceso infeccioso se encontraba controlado y que debía reposar tranquilo,

    volviendo para efectuar una curación el viernes 3 de febrero de ese año, debiendo entre medio realizarse las mismas en una “salita” cerca de su hogar. Relata que el 31 del mes mencionado no consiguió que lo atendieran en sala y realizó la curación con su esposa, cuando advirtieron un olor desagradable por lo que solicitó en forma inmediata su traslado a la “Clínica del Sol”. Allí lo atendieron en la guardia, llamaron al médico demandado, quien luego de revisarlo le manifestó que el proceso no había sido favorable y la zona estaba comprometida por lo que deberían proceder a la amputación del pie izquierdo. Adicionaron que la clínica no estaba en condiciones de realizar la cirugía por lo que fue trasladado a la madrugada al Hospital Español de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde luego de una brevísima evaluación, le amputaron el pie por debajo de la rodilla ya que su vida corría peligro, manifestándole ya en esa institución que, si hubiera concurrido antes a la consulta, ese desenlace no habría acontecido.

    1. Seguros Médicos S.A. contestó la citación que se le cursara,

      reconociendo haber emitido póliza por responsabilidad civil respecto del demandado G.J.A.. Efectuó la negativa genérica Fecha de firma: 23/12/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      y por no haber tenido participación personal en los hechos, adhirió a la contestación de su asegurado.

    2. TPC Compañía de Seguros S.A. también contestó la citación en garantía reconociendo asegurar por responsabilidad civil a la codemandada “Clínica Privada del Sol S.R.L.” hasta el límite máximo de $ 200.000 con una franquicia a cargo del asegurado del 10% del monto indemnizatorio con un mínimo del 1% y un máximo del 3%.

      Negó en forma generalizada los hechos descriptos por el actor y afirmó que el actor ingresó a la clínica el 27 de enero, luego de haber sido intervenido quirúrgicamente en otra institución, presentando heridas “sin signos de alarma”, que la valoración del profesional actuante fue correcta y que las lesiones que presentó no guardan relación causal con la atención brindada por el Dr. A. en la Clínica del Sol, resultando por lo demás que en la demanda no se realizó imputación alguna en relación al cumplimiento de los deberes a su cargo.

    3. Clínica Privada del Sol S.R.L.” contestó la demanda,

      solicitando su rechazo con costas. Adhirió a la contestación efectuada por TPC Compañía de Seguros S.A. y sostuvo que el accionante fue asistido por el Dr. A. derivado del Hospital de Mar de Ajó

      donde había sido intervenido quirúrgicamente y durante su permanencia en la clínica se le realizaron los controles y las evaluaciones correspondientes, considerándose el 30 de enero del 2012 que el cuadro del paciente permitía el otorgamiento del alta sanatorial y seguimiento por consultorios externos. Agregó que, por una inesperada complicación, que no era previsible al momento del alta, el Hospital Español debió efectuar la amputación de parte del miembro inferior izquierdo, lo cual se debió a la gravedad de las lesiones originarias padecidas y no por el alta sanatorial que se le otorgara en la Clínica de Sol el 30/1. Recordó que P. sufrió el 27/1/2012 una herida por aplastamiento del pie izquierdo, lo que Fecha de firma: 23/12/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      constituye siempre una herida gravísima pues implica la destrucción de tejidos blandos por las esquirlas del esqueleto, por lo que no resulta cierto que el Dr. A. le manifestara lo contrario. Adicionó que al llegar a la clínica ya se le había realizado una toilette quirúrgica y explicó el procedimiento médico para casos de aplastamiento,

      aclarando que tras el mismo comienza una etapa de “intento de recuperación de los tejidos” que tarda entre diez y treinta días denominada período de delimitación de necrosis, en el que solo hay que esperar y controlar al paciente, no diariamente, pero sí en forma periódica. Añadió que la infección en heridas de piel se da entre el cuarto y sexto día desde el evento traumático, por lo que asegura que la infección se produjo en la casa del actor y es íntegramente atribuible al accidente, no estando indicada antibioticoterapia profiláctica.

    4. El Dr. G.J.A. asimismo contestó la demanda impetrada, solicitando su rechazo. Reconoció haber atendido al actor por el accidente de trabajo del día 27/1/2012, habiendo sido derivado a la “Clínica del Sol” de Villa Gesell donde se le realizó una toilette en la que se comenzó a constatar el inicio de una necrosis y se lo mantuvo internado tres días, citándoselo a las 48 hs. después del alta para realizarle una nueva curación. Agregó que al concurrir el paciente se observó la progresión grave de las lesiones provocadas por el aplastamiento y se solicitó su derivación a un centro de mayor complejidad ante la posibilidad de que estuviera desarrollando un “crush síndrome” y luego en dicho centro se constató una necrosis tisular masiva que había provocado una gangrena húmeda, por lo que se decidió la amputación del miembro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR