Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Agosto de 2013, expediente 010.382/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.4 - Sec.8 GJV

010382/2012

PADILLA MARCELO AGUSTIN C/ GREENWICH INVESTMENTS SA S/

ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Greenwich Investments SA la resolución dictada a fs.

    234, mediante la cual el juez de grado hizo lugar a la oposición deducida por la actora en los términos del art. 44 CPCC, y ordenó que el nuevo fiduciario interviniera en autos en la calidad prevista por el art. 90, inc. 1° y 91, primer párrafo CPCC.

    Los argumentos obran desarrollados a fs. 247/50, los que fueron contestados a fs. 252/4.-

  2. ) Se agravió la sociedad recurrente porque se aplicó al cambio de fiduciario sucedido en el marco del fideicomiso, las reglas de sustitución de parte cuando no se darían los requisitos para configurar tal situación. Señaló

    que los fiduciarios no serían partes en el sentido sustancial del término, pues no revisten la condición de titulares de las relaciones jurídicas que se ventilan en el proceso. Indicó que dicha sociedad -fiduciara del fideicomiso Club de Campo Everlinks- no fue demandada a título personal por lo que mantenerla en el proceso cuando ya se presentó el nuevo fiduciario resultaría conculcatorio de los principios del debido proceso adjetivo, legalidad y defensa en juicio. Añadió que no se generaría ningún perjuicio para el actor,

    en razón de que los bienes fideicomitidos fueron transferidos al nuevo fiduciario. Indicó que se la estaba obligando a representar intereses de un fideicomiso del cual ya no formaba parte.

  3. ) Ahora bien, en autos se presentó M.A.P.,

    deduciendo demanda por daños y perjuicios por incumplimento contractual contra Greenwich Investments SA en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Club de Campo Everlinks, por la suma de U$S 63.400.-

    Señaló que Greenwich Investements SA se encontraba desarrollando un emprendimiento urbanístico denominado Club de Campo Everlinks, en el Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires. El día 22/10/08

    suscribió el actor un Boleto de Compraventa Everlinks Club de Golf,

    adquiriendo la parcela N° 225, por el precio total de U$S 63.400. En la cláusula octava de dicho convenio se estipuló que para el caso de que dentro del plazo de tres (3) años a contar de la fecha del boleto de compraventa no se hubieran concluído los trámites necesarios para que la vendedora transfiera al comprador el inmueble en cuestión, cualquiera de las partes tenía el derecho a dejar sin efecto la mencionada operación en cuyo caso la vendedora debía restituir al comprador, en concepto de única compensación el importe del valor del lote adquirido (U$S 63.400). En virtud de dicha cláusula, es que acciona el actor.

    Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció

    Greenwich Investements SA en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Club de Campo Everlinks, contestando la acción seguida contra este último,

    solicitando su rechazo, con costas.

    Luego, a fs. 213, se presentó otra vez Greenwich Investments SA

    denunciando que la Asamblea de Fiduciantes del Fideicomiso Club de Campo Everlinks, decidió reemplazar a dicha sociedad como fiduciaria, nombrando en su lugar a F.S., quien también se presentó en la misma pieza.

    Ello motivó el dictado del decreto...

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