PADILLA HUGO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 66844/2010 AUTOS: “PADILLA HUGO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio dirigido por la parte actora contra la resolución de fs. 50 de fecha 30.09.16 del Juzgado 2 que, en atención al tiempo transcurrido y sin que se hubiera dado cumplimiento a la intimación efectuada fs. 49 hizo efectivo el apercibimiento allí contenido y decretó la caducidad de instancia según lo dispuesto por el art. 310 inc. 1) del CPCCN.

II.

A mi juicio corresponde hacer lugar a la recurrente, toda vez que conforme surge de las constancias de autos, la providencia de fs. 49 por la que el juzgado intimó a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días proceda a impulsar el proceso fue notificada por nota siendo que el art. 135 inc. 6 del CPCCN dispone que serán notificadas personalmente o por cédula las resoluciones que ordenen intimaciones o apercibimientos no establecidos por ley.

En consecuencia el auto del que ordenó hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fs. 49 aludida declarando la caducidad de la instancia no se ajusta a derecho, pues al no haberse notificado debidamente la intimación previamente cursada, se vio afectado el derecho de defensa del recurrente.

Que en igual sentido al de este voto, tuve oportunidad de pronunciarme en sentencia interlocutoria nro. 125.194 del 17.3.13, recaída en la causa 2459/10 "N.I.F. c/Anses s/reajustes varios", y en sentencia interlocutoria del 21.10.15 en la causa 616/09 “F.D.A. c/ Anses s/ Reajustes Vrios”, entre e otras.

Por lo expuesto propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido y hacer lugar al mismo; 2) revocar la providencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas (art. 68 segundo párrafo CPCCN). NAF.-

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia, conf. Art 310 del CPCCN.

  2. En primer término, he de señalar que el instituto de la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquel. En tal sentido, la...

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