Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Febrero de 2018, expediente CNT 004598/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75405 EXPEDIENTE NRO.: 4598/2014 AUTOS: “P.H.C. (12807) c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO FOREST 1531/35 s/DESPIDO”

Buenos Aires, 01 de Febrero del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

De acuerdo al modo en que quedara trabada la litis, y atento los términos de la sentencia dictada por el Dr. Julio Grisolía a fs. 165/67, y los de los recursos que articularan el Consorcio de Copropietarios del Edificio Forest 1531/35 a fs. 172/75, y el pretensor a fs. 178/82, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Toda vez que el acuerdo al que arribaran las partes (fs. 207/08), refleja una justa composición de sus derechos e intereses, se lo homologa con autoridad de cosa juzgada (art. 15 de la LCT).

II) C. en la forma convenida.

III) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.

IV) De acuerdo al modo en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la totalidad de las regulaciones de honorarios realizadas en la sede anterior (art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria; y, por ello, en atención al mérito y la extensión su trabajo pericial (fs. 142/52), regular los honorarios del perito contador en la suma de $7.000 (arts. 38 de la ley 18.345 y decreto ley 16.638/57)...

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