Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 000235/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

235/2022 “PADILLA, FLORENTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia del 30/3/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 30/3/22, la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, se expidiera en el marco del expediente S04:0000202/2012. Impuso las costas al vencido, y reguló los honorarios de la Dra. S.D.C. en la suma de pesos setenta y cuatro mil trescientos noventa ($74.390), equivalente a 10 UMA en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la accionante (arts. 16, 20, 48

    y ccdtes. De la ley 27.432 y Acordada CSJN 4/22)

  2. ) Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 31/3/22, que fue concedido el 1°/4/22 y no fue contestado por la contraria.

    El recurrente sostiene, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad. En particular, que la demora obedeció a la gran cantidad de expedientes en trámite, en los que se reclaman los beneficios creados por un sinnúmero de “leyes reparatorias”; a la complejidad y multiplicidad de criterios para resolverlos; y al cumplimiento estricto del procedimiento correspondiente.

    Subsidiariamente, solicita la ampliación a (90) días del plazo para el dictado de la resolución administrativa en cuestión, toda vez que, a su entender, no resulta posible cumplir con la tramitación de todas las actuaciones pendientes en el expediente administrativo en el breve plazo de (20) días.

    Por último, requiere que se distribuyan las costas en el orden causado.

  3. ) Que, el art. 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiese dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo, dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a...

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