Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 007822/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7822/2020/CA 1

AUTOS: “PADILLA ESPADA PEDRO TEODORO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó el recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10. Para resolver de tal forma, sostuvo que el trabajador no logró

    acreditar que portaba incapacidad resarcible y su vinculación causal con el hecho narrado, en el marco de la ley 24557, en virtud de la pérdida del derecho de producir la prueba pericial médica, por su exclusiva responsabilidad (art. 377 del CPCCN). Impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por el trabajador, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital, que no recibió réplica de la contraparte.

  2. Tengo presente que el trabajador relató que el 26/02/2018, mientras se dirigía a su lugar de trabajo sufrió un accidente de trayecto, en ocasión en que se encontraba de pie en el colectivo de la línea 132 cuando –intempestivamente- el colectivo frenó y provocó que el actor se tome el pasamano con todas sus fuerzas para evitar una caída;

    acontecimiento que le generó un fuerte pinchazo en la muñeca derecha.

  3. La parte actora se queja del pronunciamiento de grado en tanto sostiene que se incurrió en un excesivo rigorismo formal y que, por tal razón, la sentencia resultaría nula. Entiende que el apego a ritualismos conlleva la vulneración el debido proceso y los principios protectorios fundamentales del trabajador. En tal inteligencia solicita la nulidad del temperamento de origen.

    El agravio no es viable.

    Sin perjuicio de resaltar que el fallo impugnado no es nulo, ya que la Magistrada realizó una suficiente fundamentación, el apelante no se hace cargo de los argumentos medulares del fallo en crisis, lo que conlleva a declarar desierto el remedio intentado (art.

    116 de la LO).

    En ese sentido, es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. Desde esa perspectiva, la magistrada para resolver la contienda se hizo eco del apercibimiento dispuesto por resolución de fecha 7 de julio de 2022, mediante el cual se tuvo al actor por renuente de...

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