Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2017, expediente FSA 010681/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PADHORSKY, E.N. c/ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

Expte. N°FSA10681/2015/CA1 (Juzgado Federal N°1 de Salta).-

ta, 21 de julio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 27/29, en contra de la sentencia del 12 de noviembre de 2015 por la que el Juez de primera instancia rechazó la presente acción de amparo por resultar improcedente la vía elegida (fs. 23/25).

  2. Agravios y su contestación. Que el F.F. se agravia de la citada sentencia considerando que la acción de amparo por mora promovida por la actora resulta procedente al encontrarse configuradas las condiciones de admisibilidad, toda vez que el silencio de la Administración ante los variados reclamos por parte de la accionante habilita la intervención judicial en tanto el administrado tiene derecho a un pronunciamiento positivo o negativo por el Organismo demandado, habiéndose iniciado en ANSeS el trámite correspondiente sin ser resuelto hasta la fecha (fs. 27/29).

    A fs. 30 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la demandada para contestar los agravios.

  3. Decisión del Tribunal: a) Que corresponde analizar ante todo, la procedencia del recurso incoado por el Ministerio Público Fiscal, puesto que constituye facultad del Tribunal examinar la admisibilidad de oficio, ya Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27160509#181418496#20170721102552163 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aun cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de alzada (conf. esta Cámara en fallo del 28/02/95 dictado en autos “S.O.R. c/ Obra Social del Personal Luz y fuera s/laboral y fallo del 10/4/97 en autos “Frias, N.G. c/YPF s/sumarísimo, “De la Serna Saravia, C. –en representación de su hija N. de la Serna, Malena- c/Swiss Medical s/amparo”, expte. 4319/2013, sent. del 25 de abril de 2014, entre otros).

    Siendo ello así, ha de señalarse que los requisitos formales exigidos por la ley en materia de impugnaciones constituyen las condiciones necesarias para habilitar la...

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