Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 061480/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61480/2013 - PADER E.Y. POR SI Y EN REP.

DE SU HIJA MENOR D.M.S. c/

CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad comercial accionada a cancelar la indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT y ciertas partidas de índole salarial que integraban la liquidación final del trabajador fallecido. Viene apelada por la empresa, a tenor del memorial que luce agregado a fs.370/373, que mereció la réplica de fs.378/384 y la intervención del Ministerio Público de la Defensa en ambas instancias (ver fs.390 y fs.394).

    Asimismo, la perito contadora actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.364).

  2. Adelanto opinión adversa al punto de vista de la recurrente y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el parecer de la magistrada a quo y el de los defensores intervinientes en esta causa, en el sentido que la propia apelante ha sido quien –al reconocer la antigüedad del causante por su anterior desempeño- ubicó la fecha de ingreso al 3.1.1994. El actual argumento sostenido por la parte, en orden a que solamente fue admitida esa fecha a los fines remuneratorios, pero no indemnizatorios, no resiste el menor análisis y carece de todo sustento Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19863713#158910370#20160808101435233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX jurídico, dado que no hay norma en el actual ordenamiento vigente que fundamente esa particular visión.

    Lo dicho basta para decidir la suerte adversa del agravio en cuestión.

  3. En cuanto a la legitimación activa de las accionantes, el recurso representa la exteriorización de una mera discrepancia dogmática y subjetiva con lo resuelto. Adviértase que por un lado la quejosa admite que su contraria demostró en la causa tener derecho al cobro de lo reclamado, sin embargo al mismo tiempo alega en defensa de su posición que ello no fue acreditado al momento de reclamarle extrajudicialmente la indemnización que se trata...

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