Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente COM 011498/2018
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
11498/2018 - PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
Juzgado N° 10- Secretaría N° 19
Buenos Aires,
Y VISTOS:
-
Mediante la resolución del 23.02.2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Sala “A” de este Tribunal corriente a fojas 70/72 y mandó dictar un nuevo pronunciamiento, lo que motivó la radicación de las actuaciones en esta Sala (fojas 96).
-
Apeló la asociación accionante la resolución de fojas 2 que desestimó el presente beneficio de litigar sin gastos. Sus fundamentos fueron incorporados a fojas 54/57.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fojas 63/69 y fojas 98/100.
-
El Tribunal Superior consideró que las cuestiones que se plantean en el presente son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa “ADDUC y otros” (Fallos: 344:2835)" y ordenó, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento "con arreglo al presente".
De tal modo, en tanto en el referido fallo la Corte indicó que una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la Ley de Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Defensa del Consumidor permite sostener que, al sancionar la ley 26.361
─que introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240─, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, por ello, se impone admitir la pretensión recursiva y revocar la sentencia apelada.
Por lo demás, la solución que aquí se propone es coherente con la reciente doctrina plenaria sentada in re "Hambo, D.R. c/ CMR
Falabella SA s/ Sumarísimo” (Expte. N° S. 757/2018) del 21.12.2021 que señala que el ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la Ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente.
-
Por todo ello, se
RESUELVE:
Admitir el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba