Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2018, expediente COM 011498/2018

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 10 – S.. 19

11498 / 2018

PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 77/88 contra la resolución de fs. 70/72.-

  2. ) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende,

    ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN,

    "C.M.c.D.D., 9-5-78; CNCom., esta S. A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Por otra parte, reitérase que el criterio de esta S. se encuentra en la línea del fallo de la Corte Suprema dictado el 24/11/15 en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/ Nación Seguros SA s/ordinario” donde se postuló evitar que los consumidores vean obstaculizado, por motivos económicos,

    su acceso al recurso, razón por la cual no se exigió el depósito previsto en el art. 286

    CPCC, cuya función es asimilable a la tasa de justicia, sin que se aprecie procedente extender tal exención a la totalidad de los gastos y costas del proceso, como sucede con el instituto del beneficio de litigar sin gastos. Ello así pues lo que se pretendió

    Fecha de firma: 21/09/2018 establecer fue un mecanismo para la protección de los consumidores, evitando que Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31962340#216686863#20180921082349097

    obstáculos de índole económica comprometan su acceso a la justicia, mas no liberarlos totalmente del pago de las costas que su accionar genere.-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la S. que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la...

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