Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 005939/2004/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PADEC PRE

V. ASESO. Y DEF. DEL CONS. ASOC. CIVIL S/F/LU. Y

OTRO c/ BANKBOSTON NATIONAL ASOCCIATION S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 5939/2004/CA5

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

1. Viene apelada la regulación de honorarios efectuada por el señor juez de primera instancia a fs. 2745 y la decisión integradora de fs.

2748.

Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

2. Por lo pronto, no es admisible la queja de la codemandada en punto a que el recurso articulado por la doctora N. debe ser declarado mal concedido.

Es verdad que al interponer la apelación de que se trata, esa profesional no aclaró expresamente que lo hacía por derecho propio.

No obstante, del tenor de esa presentación, se desprende sin mayor hesitación que esa profesional obró en tutela de un derecho suyo.

De todos modos y aun cuando se entendiera que se trata de una cuestión dudosa, corresponde estar a la regla según la cual, en esa hipótesis,

deberá estarse a favor de la apelabilidad (Kielmanovich, “Código procesal.

Comentado y anotado”, T. I, pág. 565 y jurisprudencia allí citada, edit.

A.P.).

3. Tampoco es procedente el agravio vinculado a la oportunidad en la que el señor juez a quo aclaró que las costas correspondientes a la incidencia que motivó la regulación impugnada, debían ser soportadas por la demandada.

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 06/09/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA CIVIL S/F/LU. Y OTRO c/ BANKBOSTON NATIONAL ASOCCIATION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

PADEC PRE

V. ASESO. Y DEF. DEL CONS. ASOC.

5939/2004

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

En efecto: la incidencia en cuestión fue producto del rechazo del recurso de revocatoria deducido por Prisma SA en contra de la resolución de fs. 2695.

Es verdad que en aquella oportunidad el primer sentenciante nada especificó en materia de costas.

No obstante, al ser confirmado por este tribunal lo decidido de aquel modo –con motivo del tratamiento del recurso de apelación subsidiario al de aquella revocatoria-, se estableció que las costas quedaban en cabeza de la vencida (ver resolución del 18/05/21).

No se pasa por alto que allí se hizo referencia a las “costas de Alzada”.

Sin perjuicio de tal alocución, es claro que ella no podía sino referir a las costas de primera instancia, por cuanto al tratarse de...

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