Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 034736/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 10 – Sec 19 34736 / 2012 PADEC c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló el decisorio de fs. 123 en el que, de oficio, se decretó la caducidad de la instancia en estos autos.-

    Para adoptar dicha solución, el Sr. Juez a quo ponderó que desde la última actuación que impulsó el procedimiento había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Cpr. sin que, en el interregno, la accionante efectuara ningún acto impulsorio de las actuaciones.-

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 126.-

  2. ) La actora se agravió de dicha decisión porque, según sostuvo, la declaración de caducidad resultaría incongruente con el proveído de fecha 14.02.14, en la cual el Juzgado habría expresado la imposibilidad de continuar el trámite de estas actuaciones, ya que para ello resultaba imprescindible evaluar en forma conjunta la prueba producida por los litigantes. Asimismo, la recurrente señaló que el acto procesal pendiente en estos obrados pesaba sobre el Juzgado, el que, de conformidad a lo previsto por los arts. 313, inc. 3), y 34 del Cpr., debería haber ordenado correr el traslado previsto por el art. 81 del mismo ordenamiento.-

  3. ) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23047997#182292149#20170703103034351 (3) meses (art. 310: 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que...

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