Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 098664/2004/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 98664/2004 – “PADEC c/SWISS Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contractuales” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 Buenos Aires, Agosto 9 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 805 por la actora, contra la resolución de fs. 802/803, el que habiendo sido concedido libremente a fs. 809, fue rectificado y concedido en relación a fs. 811. Presenta memorial a fs. 816/822, refutado por la demandada a fs. 826/834.-

La resolución recurrida rechaza la petición de la demandada de fs. 54 vta. pto V, con costas.-

A fs. 844/846 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la sentencia de fs. 802/803.-

Los agravios de la actora se vinculan con la que considera omisión de la resolución ahora en análisis de aplicar las leyes 23.928 y 25.561 que prohiben la indexación y con que no se haya decretado la nulidad de las cláusulas contractuales que considera abusivas.-

Es menester efectuar como consideración preliminar, que en el estudio y análisis de los agravios hemos de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa.

En tal sentido, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).-

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12758672#158111693#20160804143533153 Para una mejor comprensión, habremos de referir que en la especie, la Asociación Civil Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor – PADEC- promueve demanda a fs. 48/62 contra S.M. S.A. con el objeto de que fuese declarada la ineficacia de algunas de las cláusulas contenidas en el contrato tipo predispuesto por la demandada y sus afiliados (Cláusulas 3.1; 3.2.; 3.3. y 3.4.2) con sustento en que las mismas son contrarias a la Ley 24240; a los art. 18; 21 y 1998 del Código Civil. P. también que se condene a la accionada a suprimir aumentos del valor de las cuotas mensuales del servicio de medicina prepaga, para la cual adujo que los aumentos referidos vulneran lo dispuesto por las leyes 23.298 y 25.561 que prohiben la actualización...

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