Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Agosto de 2010, expediente 8.165/2006

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Juz. 12 - Sec. 23 mab 008165/2006

PADEC-PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONS. C/

BANKBOSTON NA S/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 5 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la parte actora Padec (Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor) y la accionada B.N.A., la sentencia de fs.

    3.782/3.834, mediante la cual el Sr. Juez de Grado hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó readecuar la cláusula relativa al cargo de mantenimiento de cuenta cobrado a los clientes de caja de ahorro hasta la suma de $ 5 y condenó a la entidad bancaria a reintegrar lo percibido por ese concepto, en cuanto exceda de dicha suma, durante los sesenta días previos al dictado de este pronunciamiento, distribuyendo las costas del proceso en un sesenta (60)% a la demandada y en un cuarenta (40)% a la accionante.-

    El magistrado de grado expuso que en los contratos de solicitud de apertura de cuenta anejados en autos no se informaron las tasas de interés ni el monto de los cargos que debían pagar los clientes de caja de ahorro, con lo cual, sólo podían tenerse por aceptadas las condiciones contractuales efectivamente conocidas por los consumidores. De modo que el quantum del cargo "costo de mantenimiento" resultaría incierto dependiendo su determinación y modificación del criterio exclusivo del banco.-

    Por otra parte, el a quo señaló que los costos que se han probado,

    en suma, no se acercarían ni, mínimamente, a la suma de $ 10 establecida por la entidad bancaria, como cargo de mantenimiento de la caja de ahorro y, que a lo largo del tiempo, dicho costo se fue incrementado mientras que las tasas de interés fueron disminuyendo, importando ello un aumento en la rentabilidad del banco.-

    Asimismo, destacó que el cargo cuestionado sería, en definitiva,

    un cargo rentable y no un "costo de mantenimiento", por ende, la nominación comunicada a los clientes de caja de ahorro infringió los preceptos dictados por la ley de lealtad comercial.-

    En función de todas estas consideraciones, el sentenciante concluyó que en el sub lite no se había configurado una nulidad en los términos del art.953 del Cód. Civil por cuanto el costo se probó causado,

    aunque no en la cuantía percibida y, desde ese ángulo estableció una fecha de corte de vigencia de la cláusula relativa al cargo de mantenimiento de cuenta,

    readecuando su monto en $ 5 y ordenando el reintegro de lo cobrado en exceso de dicha suma, durante los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de la sentencia (de fecha 23.10.08). Impuso, además, mantener el monto del cargo por un (1) año -con arreglo a los parámetros sentados a fs. 3.832-

    con la prohibición de no disminuir la tasa de interés en el mismo, así también,

    determinó la forma de cumplimentar la condena impuesta contra el banco.-

    Los fundamentos del recurso de la actora obran desarrollados a fs.

    3.853/3.867, siendo contestados por su contraria en fs. 3.920/3.932.-

    El memorial de la entidad bancaria accionada se encuentra glosado a fs. 3.881/3.918.-

    La Sra. Fiscal General se expidió a fs. 3.963/3.969. En su dictamen, propició la modificación de la sentencia recurrida y que se condene al Bankboston NA a que reintegre los fondos recibidos en concepto de cargo por mantenimiento de cuenta durante los últimos tres (3) años previos a la interposición de la demanda, en virtud de los argumentos allí desarrollados (cfr. arg. art. 50, LDC).-

  2. ) Recurso de apelación interpuesto por PADEC (Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor).-

    Se agravió la accionante de que en la sentencia no se hubiera declarado la nulidad absoluta de la cláusula que generó el cargo de mantenimiento, a pesar de haberse acreditado y reconocido, expresamente, la existencia de un vicio contractual violatorio del art. 37, LDC.-

    Argumentó que se ha omitido injustificadamente la aplicación del conjunto normativo del régimen protectorio de la defensa del consumidor, de orden público, con lo cual, sería errónea la conclusión del juzgador al declarar Poder Judicial de la Nación abstracta su pretensión respecto de períodos reclamados en su demanda y readecuar el cargo de mantenimiento de cuenta, sin nulificarlo, cuando en la realidad de los hechos se trataba de un pago sin causa. Sobre el particular,

    aseveró que el sistema de cobro compulsivo del mentado cargo con la exigua tasa remunerativa conllevó una degradación del dinero depositado por los usuarios del servicio.-

    De otro lado, la parte actora destacó que no se ha incluido en la condena al Standard Bank Argentina S.A -adquirente del fondo de comercio que explotaba el Bankboston N.A-, por lo que solicita que el cumplimiento de lo que se resuelva en el caso sea de aplicación a las cuentas tranferidas a la entidad bancaria antedicha.-

    Indicó que sería equivocado y contradictorio que el magistrado considerara causado el costo de mantenimiento de la cuenta, cuando su USO OFICIAL

    contraria no explicó ni mucho menos acreditó su cuantía, por lo que correspondía ordenar la restitución del todo a sus clientes. Objetó el plazo impuesto en la sentencia para reintegrar las sumas percibidas en exceso, la falta de comunicación fehaciente y constatable respecto de aquellos usuarios de contratos rescindidos y el modo de acreditar el cumplimiento de lo sentenciado. Por último, criticó la imposición de costas.-

  3. ) Recurso de apelación interpusto por Bankboston N.A.-

    Afirmó que la sentencia, que tildó de errónea y arbitraria, no sería cumplimiento posible. Explicó que desde el 1° de abril de 2.007 cesó su operatoria en materia de cajas de ahorro al transferirse su fondo de comercio a favor del Standard Bank Argentina S.A.-

    Adujo que su contraria estaba impuesta de esa transacción, que ninguna cuestión introdujo en el expediente en torno a la legitimación pasiva y los créditos transferidos.-

    De otro lado, sostuvo que P. carecía de legitimación respecto de actos jurídicos consentidos por los usuarios de los servicios bancarios, que el juzgador no tuvo en cuenta que el cargo de mantenimiento de las cajas de ahorro involucraba otros servicios que su parte ofrecía a sus clientes y que no pueden ser considerados gratuitos. Que se soslayó el derecho a la libertad de precios y la normativa del BCRA en materia de comisiones bancarias para el servicio de cajas de ahorro y, que el juez incurrió en un error conceptual al pretender que el costo de mantenimiento (precio final del producto) sea equivalente al costo empresarial sin contemplar la tasa de ganancia que le corresponde al banco. Indicó que el juzgador -a su criterio- incurrió en un pronunciamiento extra petitum, puesto que la accionante demandó la nulidad de miles de cláusulas contractuales y la restitución de lo abonado por cargos de mantenimiento de cuenta, sin embargo, en la sentencia no se acogió el planteo nulificante y se ordenó...

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