Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Junio de 2011, expediente 44.105/2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 44.105/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73247 SALA

  1. AUTOS: “PACO

    IRINEO C/ I.S.A. CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 18/22 se alza el accionante conforme la presentación de fs. 25/27.

  3. En la queja vertida por la parte actora, se cuestiona que el senten-

    ciante de grado haya rechazado los rubros correspondientes a la aplicación de los arts. 19

    y 30 de la ley 22.250. Sostiene que ha intimado previamente a su empleadora y que, ante la falta de respuesta, tuvo que iniciar el correspondiente reclamo. A su vez, ante los incumplimientos laborales de la demandada se deberían aplicar -dice- las sanciones previstas en la ley 22.250.

    Asimismo se considera agraviada por el rechazo de la indemnización dispuesta por el art. 45 de la ley 25.345 (art. 80 L.C.T.) y al respecto cita jurisprudencia del fuero según la cual el reclamo ante el SECLO que incluyó la pretensión de la entrega del certificado previsto por el art. 80 L.C.T. debe entenderse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé el art. 45 de la ley 25.345.

    No obstante, las quejas así expresadas no serán receptadas por mi in-

    termedio ya que ninguna resulta una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el sentenciante conforme lo exige el art. 116 L.O. Recuérdese que la expresión de agravios debe señalar en forma detallada los pretendidos errores, omisiones o deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento, refutándose las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión; si no se ingresa a un análisis integral de los presupuestos jurídicos y de hecho que a su turno desarrolló el a quo en forma completa y acertada, no se cumplimentan los requisitos de la expresión de agravios (F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, Tomo 2, 3ª edición actualizada y ampliada, págs. 481/482). Es que para que exista expresión de agravios no bastan las manifestaciones genéricas ni la mera remisión explícita o implícita a pruebas colectadas en la causa. La norma procesal exige que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir, debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo,

    por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio.

    Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 44.105/2009

    En relación a la indemnización dispuesta por el art. 19 de la ley 22.250,

    la parte actora aduce que intimó previamente a su empleador, y que no logró respuesta,

    lo cual obligó a iniciar el reclamo ante el SECLO. Pero la sentencia hace mérito expresamente (fs. 20) de los requisitos establecidos en esa normativa; esta expresa que para que proceda la reparación allí establecida, deberá mediar “…intimación fehaciente formulada dentro de los Diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondientes al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regulari-

    ce el pago en los Tres (3) días...

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