Sentencia nº AyS 1997 III, 934 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente C 58546

PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Salas
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.546, "P., J.A. contra S., C.A.. Restitución de bienes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la resolución de fs. 234, por entender que no era de aplicación al caso la ley 24.283.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar parcialmente al cuestionamiento de la liquidación que hiciera la demandada a fs. 221/28, al entender que le era aplicable la ley 24.283, en tanto la misma dispone que la liquidación judicial o extrajudicial no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación al momento del pago (art. 1º). Ordenando que al no ser posible, con las constancias agregadas por el demandado, y el desconocimiento efectuado de la documental por parte del actor, la determinación del valor de los bienes, la apertura a prueba de la incidencia por el término de diez días.

    En lo que interesa destacar, la Cámara revocó ese pronunciamiento por considerar que, en el caso de autos no era de aplicación la ley 24.283. Sostuvo para ello que: a) la accionada pretendía modificar valores determinados con anterioridad en una sentencia de esa Cámara, la que había puntualizado que lo hacía con los "pocos elementos arrimados al proceso"; b) el tema no se había planteado conforme lo previsto por la ley , es decir sobre la incidencia del mecanismo indexatorio sobre el valor de la cosa, sino que estaba referido concretamente a la imposibilidad de determinar el valor de los bienes resultando necesaria la apertura a prueba, lo que implicaría enfrentarse con un nuevo y verdadero procedimiento contradictorio enderezado a obtener la modificación de valores determinados en otro paso previo, que demandó un trámite y la consiguiente prueba para ello; c) la falta de diligencia probatoria no puede ser remediada por la ley 24.283; d) reiteraba las razones que diera en la causa nº 68.907, sobre la inaplicabilidad de las normas de la ley 24.283, a los juicios resueltos definitivamente por sentencia, como el de autos.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de la ley 24.283, y doctrina que cita.

  3. Creo que el recurso debe prosperar.

    Esta Corte en un reciente fallo (Ac. 57.294, "C., M.N. c/C., H. s/ Daños y Perjuicios", sent. del 8-VII-97), que es precisamente el que hace referencia la alzada, sostuvo que "el eje central de la discusión pasaba por el alcance que correspondía otorgar a la expresión "situaciones jurídicas no...

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