Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 081688/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

P., R.c.I., S. y otro s/ daños y perjuicios

Exp. 81.688/2016; Juzgado Nº 63

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., R.c.I., S. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: V.F.L.P.B..-

El Dr. V.F.L. dijo:

  1. Por medio de la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2019 (fs.522/538) se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la “Fundación para el Síndrome de T. y otras Cromosomopatías”, con costas a cargo del actor; y se admitió la demanda entablada respecto de S.I., a quien se condenó a pagar al accionante la suma de $141.200, con más sus intereses. La condena se hizo extensiva a “TPC Compañía de Seguros S.A.”. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Apelaron las partes.

    El demandante expreso agravios a fojas 628/631. Plantea su disconformidad respecto de la admisión de la falta de legitimación pasiva de la Fundación para el Síndrome de T. y otras Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Cromosomopatías; y se queja –por considerarlos reducidos- de los montos reconocidos en la sentencia y de la tasa de interés allí fijada.

    Por su parte, I. fundó sus censuras a fojas 633/643,

    y cuestiona lo resuelto en la instancia de grado, donde –dice- se la condenó por considerar que había omitido derivar al actor con otro profesional a partir de haberse iniciado la relación sentimental. Al respecto alega que no se ha comprobado la relación sentimental médico-paciente y el supuesto incumplimiento. Sostiene, entre otras cosas, que se ha efectuado una incorrecta valoración de la labor profesional por ella cumplida y que no hay congruencia entre los hechos invocados en la demanda y la presunta inconducta profesional por la que se la condenó. Luego controvierte los montos concedidos.

    La aseguradora TPC presentó su memorial a fojas 645/667. Se agravia por el rechazo de la defensa de no seguro que dedujera en su responde. En subsidio, cuestiona los montos por lo que prosperó la demanda, por considerarlos elevados, y la tasa de interés estipulada.

    Corridos los respectivos traslados fueron contestados por el accionante a fojas 678/682, por los demandados a fojas 669/673 y fojas 683/689, y por la citada en garantía a fojas 675/677.

    II.-

    En noviembre de 2015, R.P. promovió un incidente de prueba anticipada reclamando el secuestro de la historia clínica y otra documentación que debía tener la psiquiatra S.I. referida a su pasada atención médica.

    Explicó en su pedido que a fines de 2010 estaba separándose de su cónyuge, pasando un mal momento anímico,

    depresivo, por lo que su amigo D.N. le recomendó y le presentó a su psiquiatra, la Dra. I., para iniciar un tratamiento.

    Al conocerla –prosiguió- lo que debió ser una consulta o charla Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    comenzó en una relación amorosa concomitante con la de paciente-

    médico. Duró hasta febrero de 2012 aproximadamente.

    Continuó el relato refiriendo que durante esa relación de pareja/ paciente profesional fue atendido por la doctora, conforme certificados que tiene de su puño y letra con su firma, pedidos de estudios, medicamentos recetados y consumidos por indicación de la profesional. Mientras tanto, estuvo con licencia psiquiátrica en su trabajo en Swiss Medical desde abril de 2011 hasta abril de 2012, y fue despedido al reincorporarse.

    Una vez terminada la relación amorosa y obviamente también la profesional, ininterrumpida –aclara-, se negó a asesorarlo y derivarlo debido al estado psíquico/psiquiátrico en que se encontraba,

    negándose también a prescribir medicación; con el grave perjuicio que ello le ocasionó por su estado psíquico. (Esto es sumamente importante porque, como bien pone de relieve la demandada en agravios, en el quinto párrafo de los Hechos [fs. 2 vta. de la prueba anticipada; fs. 35 del primer escrito] el actor menciona que el daño por el que reclama se habría producido recién en ese momento del supuesto abandono; no antes, como lo sitúa la sentencia).

    Agregó P. que intentó comunicarse varias veces con la demandada para evitar el inicio de acciones legales, para lograr que lo derive o le prescriba medicación, porque quién mejor que ella conocía su estado de salud. Es que debió haber declinado la atención profesional al iniciar una relación amorosa.

    Se considera abandonado por la profesional, lo que implica mala praxis.

    Más adelante refirió que ha estado en una situación de inferioridad y que todo lo relatado le ha provocado una desconfianza general en él y en los profesionales que pudieran intervenir; “no he podido retomar ninguna terapia psicológica ni psiquiátrica para no volver a pasar por una situación semejante.”

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Siguió un poco más.

    No se esforzó mucho al promover el juicio. El relato del escrito liminar es copiado y pegado del de la prueba anticipada.

    P. se tomó bastante tiempo (debe haber estado 3

    años intentando comunicarse infructuosamente para que la médica lo derivase o le prescribiera medicación) para endilgar responsabilidad a la demandada por su estado de cosas. El escrito de secuestro es de noviembre de 2015 y la relación amorosa/profesional terminó en febrero de 2012.

    La médica demandada negó una cantidad de hechos del escrito liminar. En especial que haya habido una relación amorosa –

    fue sólo profesional- y, en este orden de ideas, negó que la documentación agregada por P. para demostrar aquel extremo haya sido dirigida a él.

    III.-

    El juez no siguió al pie de la letra todas las imputaciones del actor. Pero, estando la prueba, entendió que la relación profesional fue contaminada por la personal. En ese...

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