Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente C 103079

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de septiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.079, "P.B. ,E. .P. ,C. . P.. de patria potestad y estado de adoptabilidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado que el patrocinio letrado de la menor demandada, debía recaer en la señora titular de la Unidad Funcional de Defensa número siete.

Se interpuso, por la señora Defensora Oficial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Ha perdido virtualidad el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 77/88?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión dictada en la instancia de origen que había dispuesto la asunción de la señora titular de la Unidad Funcional de Defensa Civil número siete como letrada patrocinante de la menorE.P.B. y rechazado, a su turno, la designación de tutorad litemen los obrados.

Para decidir como lo hizo, tuvo especial consideración en:

  1. Las particulares circunstancias de autos que atiende la juzgadora de origen, que luego relata en forma pormenorizada.

  2. Los derechos amparados en la Convenciones Internacionales, plenamente operativas en el país merced a su consagración Constitucional, protegidos a su turno en la legislación nacional (art. 27, ley 26.061), que contemplan la garantía de asistencia letrada a los niños y adolescentes, en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte.

  3. El expreso requerimiento de la menor de ser asistida por un letrado de la matrícula, quien luego de intervenir en los actuados, renunció a su cometido.

  4. La carencia de recursos de la menor, acreditada con la prueba informativa incorporada en autos, que obliga al Estado a asignarle de oficio un defensor.

  5. La ausencia de la progenitora de la menor, quien se...

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