Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2014, expediente CNT 030205/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66852 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30205/2009/CA1 (Juzg. N°22)

AUTOS: “PACHIGA MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL COLEGIO CHAMPAGNAT Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de OCTUBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Ambas partes y los peritos ingeniero y contador apelan la sentencia de primera instancia.

El Instituto de Enseñanza General Colegio Champagnat cuestiona que se lo haya condenado a pagar el rubro horas extras sin atender a que los pagos se efectuaron por 54 horas semanales de manera tal que sólo se encontrarían impago el adicional del 50% que establece la Ley. Sin embargo, del informe contable (fs. 435) no surge el tiempo de trabajo Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA abonado al actor y no se puede inferir que los importes pagados comprendían 54 horas cuando lo que se indica como pagados son los rubros “básico”, “antigüedad”, y “bonificación institucional”, por lo que propicio se desestimen los agravios.

La parte actora cuestiona que se haya desestimado el reclamo por indemnizaciones derivadas de las lesiones que padece y por las cuales responsabiliza a Federación Patronal Seguros S.A. Al respecto señalo que las lesiones de que se trata están comprobadas por la peritación médica que atribuye una incapacidad del 10% al 15% que la médica supone que se debe “a una protusión o hernia de disco” a nivel L4 L5. A los fines que nos ocupan, tomaré como porcentaje de incapacidad la mayor disminución, es decir el 15% por aplicación del art. 9 de la LCT.

El perito ingeniero a fs. 452/462 describe con detalle las tareas que se efectuaban en el sector mantenimiento del Colegio y refiere los pesos de algunas herramientas de aproximadamente 15 kg., el de las escaleras de 30 kg., las bolsas de cemento de 50 kg, de cal 30 kg y de arena 25 kg., el multilaminado fenólico 70 kg. y 45 kg. correspondiente a los espesores de 19 y 12 milímetros. Informa que el esfuerzo de tracción...

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