Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2021, expediente p 133954

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.954, "P.S., C.A. e I.R., G.D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 92.882 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., T., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de junio de 2019, rechazó la queja interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible el recurso casatorio deducido contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que confirmó el cómputo de pena practicado por el Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental respecto de C.A.P.S. y G.D.I.R. (v. fs. 39/44).

El señor defensor adjunto de Casación, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos imputados (v. fs. 53/61 vta.), el cual que fue declarado admisible por el Tribunal a quo (v. fs. 62/64 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 74/77 vta., dictada la providencia de autos a fs. 79, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El defensor oficial alegó la necesidad de establecer el momento exacto en que fenecerá la pena de prisión perpetua impuesta a sus asistidos, e invocó la vulneración a los principios de culpabilidad, legalidad, razonabilidad, humanidad, proporcionalidad de la pena, la intangibilidad de la persona, la prohibición de aplicar tormentos y el fin resocializador de la pena (arts. 18, 19, 31, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 1, 2, 8, 11 y 25, CADH; 9, 10 y 14, PIDCP; v. fs. 55 vta. y 56).

    En ese sentido, tachó de arbitraria la decisión de Casación de confirmar lo resuelto por el Tribunal de Alzada, en tanto no brinda certeza de cuánto debe durar y cuándo debe vencer la prisión perpetua impuesta a sus pupilos (v. fs. 56 y vta.).

    Refirió que una pena indeterminada o atemporal, como la fijada en el caso, resulta contraria a la intangibilidad de la persona humana y a la prohibición de toda especie de tormentos que consagra el art. 18 de la Constitución nacional, a la par que afecta el fin resocializador de la misma (v. fs. 57).

    Agregó que la libertad condicional como derecho que puede o no otorgarse al imputado, lleva a cuestionar que el vencimiento de la pena esté sujeto al otorgamiento del beneficio, algo que -según dijo- podría nunca ocurrir (conf. art. 14, Cód. Penal), y en ese caso prolongarse "in eternum" la privación de la libertad (v. fs. 57 vta.).

    Señaló que la Casación aludió al precedente P. 84.479 de esta Corte, según el cual, se definió que la pena privativa de la libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana y es incompatible con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución nacional (v. fs. 57 vta. y 58).

    Por último, y para el supuesto de que se rechace el reclamo anterior, solicitó se brinde a la pena perpetua una interpretación constitucional que la fije en veinticinco años de...

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