Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Noviembre de 2021, expediente FBB 007212/2019
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7212/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7212/2019/CA1, caratulado: “PACHECO, Rubén
Ismael c/ANSES s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 176/179,
contra la sentencia de fs. 156/175.
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de
amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró inaplicable el art. 9 del Decreto
1602/2009 (actualmente derogado) y el actual art. 3 de la Resolución 203/2019 de
ANSES (por mantener las compatibilidades mencionadas previamente), respecto de la
Asignación Universal por Hijo de los menores: D.A.P; D.N.B.P; E.S.P y por el plazo
comprendido entre el 22 de marzo de 2019 y 31 de marzo de 2021 a G.P., previa
verificación de los demás requisitos de ley; ordenando, en consecuencia, incorporar a
los menores mencionados al régimen de Asignación Universal por hijo.
Asimismo, intimó al organismo demandado a que otorgue fecha
de citación a la actora en el término máximo de 10 (diez) días para incorporar a los
menores mencionados como beneficiarios de la AUH. Como así también mandar a
abonar las sumas adeudadas desde la fecha de presentación del reclamo ante la
ANSeS, esto es 22 de mayo de 2019, con más los intereses hasta la fecha de su
efectivo pago, que surjan de las diferencias percibidas por el amparista.
Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los
honorarios de los profesionales intervinientes: por el Ministerio Público de la Defensa,
Dr. C.A.R. en 29UMA (22 por la sentencia + 7 por la medida cautelar
concedida), equivalentes (conf. Ac. CSJN n° 12/2021 – 29UMA x $4.978) a la suma
de $109.516, con más 11,6UMA, equivalentes a la suma de $57.744,80 por el carácter
de apoderado que reviste; y de las Dras. L.L. y Ana Paula
AMEGLIO, en forma conjunta, en 12 UMA equivalentes al día de la fecha a $59.736,
con más 4,8 UMA, equivalentes a la suma de $ 23.894,40 por el carácter de
apoderadas que revisten.
2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada de la
demandada, quien sostuvo, en síntesis, en primer lugar que no es cierto que el estado
Nacional no cumple con el deber de asistencia y protección de la familia y de los
Fecha de firma: 02/11/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7212/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
niños, niñas y adolescentes ya que el Ministerio de Desarrollo Social paga a la madre
de los niños a través de la pensión no contributiva que se le otorga por madre de más
de 7 hijos; por lo que será la señora O. quien ostente la legitimación pasiva de la
pretensión incoada y el juicio de alimentos la vía procesal idónea. Refirió que
conceder la Asignación reclamada en estos autos implicaría una vulneración al
derecho Constitucional de Igualdad y protección integral de la familia, niños, niñas y
adolescentes, respecto de todos los demás niños y...
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