Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Noviembre de 2021, expediente FBB 007212/2019

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7212/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7212/2019/CA1, caratulado: “PACHECO, Rubén

Ismael c/ANSES s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 176/179,

contra la sentencia de fs. 156/175.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de

amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró inaplicable el art. 9 del Decreto

1602/2009 (actualmente derogado) y el actual art. 3 de la Resolución 203/2019 de

ANSES (por mantener las compatibilidades mencionadas previamente), respecto de la

Asignación Universal por Hijo de los menores: D.A.P; D.N.B.P; E.S.P y por el plazo

comprendido entre el 22 de marzo de 2019 y 31 de marzo de 2021 a G.P., previa

verificación de los demás requisitos de ley; ordenando, en consecuencia, incorporar a

los menores mencionados al régimen de Asignación Universal por hijo.

Asimismo, intimó al organismo demandado a que otorgue fecha

de citación a la actora en el término máximo de 10 (diez) días para incorporar a los

menores mencionados como beneficiarios de la AUH. Como así también mandar a

abonar las sumas adeudadas desde la fecha de presentación del reclamo ante la

ANSeS, esto es 22 de mayo de 2019, con más los intereses hasta la fecha de su

efectivo pago, que surjan de las diferencias percibidas por el amparista.

Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los

honorarios de los profesionales intervinientes: por el Ministerio Público de la Defensa,

Dr. C.A.R. en 29UMA (22 por la sentencia + 7 por la medida cautelar

concedida), equivalentes (conf. Ac. CSJN n° 12/2021 – 29UMA x $4.978) a la suma

de $109.516, con más 11,6UMA, equivalentes a la suma de $57.744,80 por el carácter

de apoderado que reviste; y de las Dras. L.L. y Ana Paula

AMEGLIO, en forma conjunta, en 12 UMA equivalentes al día de la fecha a $59.736,

con más 4,8 UMA, equivalentes a la suma de $ 23.894,40 por el carácter de

apoderadas que revisten.

2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada de la

demandada, quien sostuvo, en síntesis, en primer lugar que no es cierto que el estado

Nacional no cumple con el deber de asistencia y protección de la familia y de los

Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7212/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

niños, niñas y adolescentes ya que el Ministerio de Desarrollo Social paga a la madre

de los niños a través de la pensión no contributiva que se le otorga por madre de más

de 7 hijos; por lo que será la señora O. quien ostente la legitimación pasiva de la

pretensión incoada y el juicio de alimentos la vía procesal idónea. Refirió que

conceder la Asignación reclamada en estos autos implicaría una vulneración al

derecho Constitucional de Igualdad y protección integral de la familia, niños, niñas y

adolescentes, respecto de todos los demás niños y...

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