Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 003209/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3209/2008 - PACHECO OMAR EDUARDO c/ EN-M°

JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “P.O.E. c/ EN M° Justicia - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, expediente nro. 3209/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La sentencia de fs. 609/614vta., aclarada a fs. 616, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a pagar al actor la suma de $135.000, más los intereses establecidos en su considerando VI, en concepto de los daños y perjuicios sufridos cuando, en su calidad de integrante de la institución policial, realizaba un curso en la Escuela de S..

Ambas partes discuten la decisión, pero mientras el demandante sólo critica un aspecto tangencial (el referido a la tasa del interés) -memorial de fs. 622/631 que no ha sido replicado-, el Estado Nacional vuelve a insistir en la inadmisibilidad sustancial de la pretensión (memorial de fs. 633/636vta. con réplica a fs. 638/639).

II- El recurso del Estado -por el cual se debe lógicamente comenzar el examen de los agravios suscitados- debe ser declarado desierto (así es requerido, además, en la réplica del actor). Así lo pienso, porque ni siquiera mediante el temperamento amplio que aplica la Sala para considerar el cumplimiento de los recaudos que tornan formalmente viable la apelación, es factible considerar que se encuentre satisfecha la crítica razonada y concreta exigida por la ley adjetiva.

N., en el sentido indicado, que las reflexiones asentadas se agotan en señalar que la sentencia sólo fue sustentada en el precedente de la Corte Suprema “Mengual” cuando el señor J. de primera instancia cita otros tres pronunciamientos de la Corte; en la Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11122572#204087211#20180424131246756 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3209/2008 - PACHECO OMAR EDUARDO c/ EN-M°

JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS mención de un precedente del fuero Federal Civil y Comercial del año 1996...

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