Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 067723/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 67723/2017/CA1

AUTOS: “PACHECO, M.L.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA CONSTRUCCION S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 255/259 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo del 13/07/2021. De su lado, la Dra. B. y el Dr. P. -ambos representantes letrados de la actora– y el Sr. perito contador se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentaciones del 14, 14 y 06/07/2021,

    respectivamente).

  2. El Sr. Juez de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por la Sra. M.L.P., en lo principal de su reclamo. De tal modo,

    condenó al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2º de la ley 25.323, de la sanción normada en el artículo 80 LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, consideró que el despido indirecto resultó ajustado a derecho en atención a que la accionante logró acreditar una de las causales invocadas al extinguir el vínculo, conclusión a la que arribó luego de tener por comprobado que aquella “(…) se encontraba profundamente angustiada, y su estado psicológico era muy vulnerable”.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Tal pronunciamiento es resistido por la accionada, por cuanto sostiene que el a quo efectuó una errónea valoración de las pruebas que lo condujo a calificar legítima a la medida disruptiva.

  3. Memoro que –según se extrae de los escritos constitutivos de la litis– no resulta controvertido que la Sra. P. comenzó a prestar servicios a favor de la demandada Obra Social del Personal de la Construcción (en adelante, OSPeCon) el 25/07/2008, en el establecimiento sito en Av. Belgrano 1870 (CABA), y que, inicialmente, desempeñaba tareas de administrativa del “Centro Autorizados” de medicamentos; luego fue trasladada al sector “Conmutador” para efectuar las labores de operadora de las líneas telefónicas de la referida organización. Por motivo de su mudanza a otra vivienda, localizada en el partido de M. (provincia de Bs. As.),

    solicitó el pase de dependencia al “Centro Médico de Atención Primaria”

    (CeMAP), lo que fue concedido por la empleadora. Dicha circunstancia se reiteró en el año 2013, esta vez, para desempeñarse en el CeMAP del partido bonaerense de M. hasta la ruptura contractual, acaecida el 21/12/2016.

    La relación se desarrolló con normalidad hasta mayo de 2016,

    momento en el cual la trabajadora denunció haber recibido un trato discriminatorio por parte de su superior jerárquico y de sus compañeros de trabajo, por motivo de padecer una enfermedad indiferenciada del tejido conectivo, con compromiso articular, gástrico y pulmonar, patología que la obligaba a realizar frecuentes consultas profesionales y estudios médicos y a recibir, intesivamente, el auxilio de medicación, con el objeto de no interrumpir sus actividades habituales. Dichas dolencias justificaron que, por entonces, se encontrara al amparo de una licencia por enfermedad (cfr. art.

    208 LCT).

    Meses después, el 31/10/2016, la dependiente informó a su empleadora las novedades sobrevinientes de su estado de salud, a cuyo fin adunó un certificado médico que expresa: “[p]aciente con diag. de enf.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    indiferenciada del tejido conectivo + Behcet con compromiso articular y cutáneo, en tto. con hidroxicloroquina 200 g 1 D y Leflunamida 20 g 1 D,

    corticoides B4. No puede realizar tareas de esfuerzos (levantar objetos pesados). Evitar contacto con personas con enf. infecciosas. Médica A.B.. 31.10.16” (v. fs. 90, documento ofrecido por la contraparte).

    Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR