Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Agosto de 2020, expediente CNT 033326/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75367

SALA VI

Expediente N..: CNT 33326/2015

(Juzg. N°28)

AUTOS: “PACHECO MARCIAL ANTONIO C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a tenor del memorial obrante a fs. 112/115vta., contra la sentencia dictada a fs.

105/108, que hizo lugar a la demanda y condenó a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA –su liquidación- a abonar al actor las sumas allí consignadas, con más los intereses detallados en el considerando IV e impuso las costas a la accionada. A fs. 110 la perito médica apela los emolumentos regulados a fs. 108 por considerarlos reducidos.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que la magistrada de grado, al dictar la sentencia de fs. 105/108, hizo lugar a la demanda y condenó a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA –su liquidación- a abonar al actor la suma de $370.332,21 con más los intereses “…a calcular según la tasa que prevé el Acta N.. 2601 de la Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 21

de mayo de 2014 –esto es, la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina,

para un plazo de 49 a 60 meses-, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (20 de mayo de 2013, cfr. art. 2º,

ley 26.773) y hasta la fecha en la que la citada entidad bancaria modificó el régimen de devolución de los referidos préstamos personales (14 de marzo de 2016), desde allí y hasta el 1º de diciembre de 2017, los intereses se calcularán conforme a la modificación dispuesta en el Acta N.. 2630 de la Excma. C.N.A.Tr., de fecha del 27 de abril de 2016 (36%) y,

desde la fecha antedicha (01/12/2017) y hasta su efectivo pago, el interés se calculará con base en lo dispuesto en el Acta de la C.N.A.Tr. N.. 2658, del 8 de noviembre de 2017

(tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación)…”. Asimismo, impuso las costas a cargo de la vencida.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal,

se alza Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, y finca su disenso en que “…(l)a decisión del a quo de condenar al Fondo de reserva excede con creces los limites en los que actúa y se presenta en las presentes actuaciones mi mandante…” pues “…no es el legitimado pasivo…”. (fs. 112/vta).

Asimismo, discute la imposición de cosas en tanto sería de aplicación lo normado por el art. 22 del decreto 1022/17 (ver fs.113 pto. B). Objeta el cómputo de los intereses respecto Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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