Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente Ac 99220

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.220 "P., L.A. c/B., M. y ot. Tercería mejor derecho en autos 'P., L. c/Velez, H. Cobro de alquileres'. Recurso de queja".

//Plata, 12 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el fallo de este Tribunal que desestimó el recurso de queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley -en razón que contra los pronunciamientos en materia de honorarios no son admisibles los remedios extraordinarios, sin que en el caso se haya logrado acreditar algún supuesto de excepción que autorice apartarse de dicho criterio- (fs. 28/29), el doctor S.A. dedujo la vía federal (fs. 63/68).

  2. Al respecto, cabe recordar que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios...

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