Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 035587/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.326 CAUSA N°

35587/2015 SALA IV “P.L.V. c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 65.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 de agosto de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconformes con la sentencia de primera instancia de fs.

150/162, que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, apelan las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 163/164

(actora) y 166/167 (demandada). Esta última obtuvo su oportuna réplica a fs. 169/170.

II) Memoro que en los presentes la Sra. P. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica de la que dijo ser portadora como consecuencia del accidente in itinere del 23/05/2014.

Refirió que “…se dirigía a su trabajo a bordo de su motocicleta.

Cuando se encontraba cruzando la calle Italia (a 7 cuadras de su domicilio) atraviesa una loma de burro tras lo cual se patina la rueda trasera de su moto, provocando la caída de la actora de la misma…”

(ver fs. 8).

III) La accionante cuestiona que se haya rechazado el porcentaje de incapacidad psicológica informado en el peritaje y solicita que se haga lugar a su pretensión. En el mismo escrito, su representación letrada -por derecho propio- apela sus honorarios por considerarlos bajos.

La accionada se agravia de la tasa de interés que se ordenó

aplicar y solicita incorporar lo dispuesto en el Acta de la CNAT Nº

2357. Cuestiona la fecha desde la cual comenzarán a devengarse los accesorios de condena. Por último apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos.

Anticipo que la sentencia deberá ser modificada parcialmente.

Fecha de firma: 20/08/2019

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27088613#241791451#20190820091400730

Poder Judicial de la Nación IV) Difiero de la solución adoptada por la anterior magistrada de no atender el porcentaje de incapacidad psíquica estimado por el perito.

El licenciado que realizó el psicodiagnóstico obrante a fs. 59/69

expresó que “…Se observan indicadores de ansiedad e inseguridad,

con defensas de tipo regresivas (entre las cuales según se observa hay mecanismos defensivos de tipo de la negación y evitación), defensas que le permiten armar un `como si´, o sea que su realidad está

sustentada por el negar las situaciones displacenteras y al mismo tiempo evitarlas. El episodio que la examinada relata, desmoronó sus mecanismos de defensa, surge una nueva realidad (dificultades en el caminar, modificación del esquema corporal) que interpelan al sujeto en sí mismo. Al principio surge el shock de la caída brusca, lo impactante e imprevista, que desestructura totalmente su realidad,

presionándola a una adaptación que no fue exitosa. Este proceso requiere de recursos que no siempre se encuentran disponibles en la persona. Rompe la homeostasis funcional dando paso a una variedad de conductas y defensas que en algunos casos no hacen más que estancar y frenar a la persona en su desarrollo. La examinada, más allá de sus esfuerzos, evidencia una fijación a la situación traumática sin poder sortearla, evidenciando un empobrecimiento y estancamiento libidinal. La ansiedad es la manifestación de la angustia en el cuerpo y a su vez marca el exceso de energía que no es posible ser tramitada…”

(v. fs. 66/67). Posteriormente agregó “…Por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas administradas,

concluyo que la examinada presenta un Trastorno de Adaptación con Reacción mixta de ansiedad y depresión (código 43.22 del CIE 1

Reacciones al estrés grave y trastornos de adaptación- Estrés Post traumático)…” (v. fs. 68).

Por su parte, el perito médico, luego de una evaluación concluyó

…Con respecto al estudio psicodiagnóstico adjunto en autos, estimo que la actora padece un cuadro de depresión reactiva post traumática que le produce una incapacidad parcial y permanente de un 10%...

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