Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 1991, expediente B 51819

PresidenteNegri - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., V., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.819 “P., J.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señorita J.R.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de la resolución emanada de dicha Caja con fecha 12-VIII-87, denegatoria de la solicitud de pensión requerida en su condición de hija mayor de 50 años del ex agente N.G.P., y de la resolución 14.269/88 por la cual se rechaza el recurso de revocatoria articulado contra aquella.

    Pide, como consecuencia de la anulación antes referida, se condene a la accionada a otorgarle el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, abierto el juicio a prueba, producida la misma y glosados los alegatos de las partes acerca de su mérito, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. a. La señorita P. se presentó a la Caja demandada el 17-VI-87 solicitando se le concediese una pasión en virtud del fallecimiento de su padre, que es jubilado de ese organismo provisional.

    Acompañó a su solicitud una información sumaria con el objeto de acreditar que se hallaba a cargo de su padre hasta que éste murió; la partida de defunción del causante, partida de matrimonio de sus progenitores, de defunción de su madre y un certificado de su nacimiento.

    1. La caja demandada denegó el beneficio argumentando que el decreto ley 9538, en su art. 43 “no contempla la situación de la recurrente como posible titular del beneficio... “.

    2. Al recurrir la actora dicho acto en la instancia previa manifestó—entre otras consideraciones—que la omisión de la ley que no incluye entre los beneficiarios con derecho a pensión a las hijas mayores de 50 años, solteras y sin otro recurso, que hayan estado a cargo del titular del beneficio originario, resulta ser una “omisión posiblemente no querida por el legislador atento que todos los regímenes provisionales tienen previsto este extremo y cubren dentro del espectro familiar tanto la descendencia como la ascendencia” (conc. leyes 18.037, 18.038 y dec. ley 9650).

  5. 1. Al demandar en esta instancia la accionante destaca que, siendo de estado civil soltera estuvo a cargo de su padre hasta la fecha de fallecimiento de aquél, acaecida el 31-VIII-86. Años antes, agrega, el 11-III-53 había fallecido su madre

    La...

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