Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 1991, expediente B 51819
Presidente | Negri - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 1991 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., V., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.819 “P., J.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.
A N T E C E D E N T E S
-
La señorita J.R.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de la resolución emanada de dicha Caja con fecha 12-VIII-87, denegatoria de la solicitud de pensión requerida en su condición de hija mayor de 50 años del ex agente N.G.P., y de la resolución 14.269/88 por la cual se rechaza el recurso de revocatoria articulado contra aquella.
Pide, como consecuencia de la anulación antes referida, se condene a la accionada a otorgarle el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre.
-
Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.
-
Agregadas las actuaciones administrativas, abierto el juicio a prueba, producida la misma y glosados los alegatos de las partes acerca de su mérito, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundada la demanda ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
a. La señorita P. se presentó a la Caja demandada el 17-VI-87 solicitando se le concediese una pasión en virtud del fallecimiento de su padre, que es jubilado de ese organismo provisional.
Acompañó a su solicitud una información sumaria con el objeto de acreditar que se hallaba a cargo de su padre hasta que éste murió; la partida de defunción del causante, partida de matrimonio de sus progenitores, de defunción de su madre y un certificado de su nacimiento.
-
La caja demandada denegó el beneficio argumentando que el decreto ley 9538, en su art. 43 “no contempla la situación de la recurrente como posible titular del beneficio... “.
-
Al recurrir la actora dicho acto en la instancia previa manifestó—entre otras consideraciones—que la omisión de la ley que no incluye entre los beneficiarios con derecho a pensión a las hijas mayores de 50 años, solteras y sin otro recurso, que hayan estado a cargo del titular del beneficio originario, resulta ser una “omisión posiblemente no querida por el legislador atento que todos los regímenes provisionales tienen previsto este extremo y cubren dentro del espectro familiar tanto la descendencia como la ascendencia” (conc. leyes 18.037, 18.038 y dec. ley 9650).
-
-
1. Al demandar en esta instancia la accionante destaca que, siendo de estado civil soltera estuvo a cargo de su padre hasta la fecha de fallecimiento de aquél, acaecida el 31-VIII-86. Años antes, agrega, el 11-III-53 había fallecido su madre
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba