Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Septiembre de 2009, expediente 42.407/2006

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

En Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos F.P.G. contra HSBC BANK

ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO (expediente N° 42.407/2006; Com. 17

S.. 34) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., C.F. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 748/756?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentó a fs. 13/25 G.F.P. promoviendo demanda de daños y perjuicios contra HSBC Bank Argentina S.A. por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) con más su actualización monetaria hasta la fecha de su efectivo pago.

    Expresó que el demandado lo incluyó erróneamente en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina desde el 5.8.2000 y ello lo obligó a iniciar una acción de habeas data en la cual obtuvo un pronunciamiento favorable, pero aún así no lo dejaron de comunicar como deudor.

    Indicó que se habrían originado por consumos realizados con una tarjeta de crédito del Banco Liniers Sudamericano que fue dada de baja el 17.7.1999. En dicha oportunidad, se efectuó un acta de destrucción de la tarjeta y de una adicional que también estaba vigente frente al Sr. R. –funcionario del Banco Liniers-.

    El actor continuó con el pago todas las cuotas que quedaban pendientes, siendo la última en enero de 2000, luego no recibió más resúmenes.

    Relató el actor que la inclusión errónea en la base de datos del Banco Central de la República Argentina le produjo perjuicios para realizar compras financiadas y obtener créditos, lo cual resultó necesario para equipar su hogar luego de su casamiento, en marzo de 2001.

    Destacó que la accionada asumió una conducta maliciosa durante la tramitación del juicio de habeas data “F.P.G. c/ HSBC

    Bank Argentina S.A. s/ Habeas data (Art. 43 C.N.)” del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n°5 al negarse a entregar la documentación original.

    Pese a ello, el 11.4.2006 se dictó sentencia en dichas actuaciones ordenando la eliminación de la referida información.

    Arguyó que al día 22.8.2006 no pidió al BCRA que se rectifique la información, pese a que la sentencia así lo condena.

    Situó el sub lite dentro de la órbita contractual ya que el Banco Liniers –hoy Banco Meridian- se cedió al aquí demandado y su responsabilidad debe evaluarse conforme lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 24.240. En este sentido, manifestó que HSBC Bank Argentina S.A. fue quien generó y remitió la información y que debe juzgárselo con el parámetro de un profesional.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 110/120 se presentó, por medio de apoderamiento judicial, HSBC Bank Argentina S.A. solicitando su rechazo con imposición de costas.

      Desconoció la autenticidad de la documentación y reconoció el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre el accionante y el Banco Liniers Sudamericano S.A. y que el 17.7.1999 el actor pidió la baja de la tarjeta de crédito.

      De seguido, adujo que el 5.7.2000 el banco prestador de ese servicio cedió derechos creditorios de ciertos productos bancarios, dentro de los cuales se encontraba el contrato de tarjeta de crédito del accionante. Ello pues, según fue cargado por el banco cedente, registraba un saldo deudor y lo informó al Banco Central de la República Argentina.

      La accionada sustancialmente, negó toda la responsabilidad que le fue atribuida por los hechos expresados en la demanda, ya que sostuvo que fue el cedente quien informó erróneamente al Sr. F.P. como deudor.

      Mencionó que el Banco Liniers Sudamericano nunca entregó la documentación del contrato de tarjeta de crédito que había celebrado con el actor y que por ello fue dificultoso hacerse de la misma, lo cual aclaró en el habeas data iniciado.

      Se opuso a la procedencia de los daños reclamados por el accionante pues informó que estaban “sobredimensionados” ya que el Sr. F.P. habría comenzado a tener inconvenientes en el año 2001 y los reclamó

      recién en el año 2003. Cuestionó la alusión del actor que la inclusión errónea le haya ocasionado una “muerte civil” dado que tenía productos del Citibank N.A .

      Finalmente, solicitó la citación del Banco Liniers Sudamericano S.A.

      y/o del Banco Meridian en los términos del Cpr. 94; fundó en derecho y ofreció

      prueba.

    2. El demandante a fs. 53 se opuso a la citación como tercero pretendida por el demandado ya que alegó que fue éste último quien lo informó

      erróneamente durante 6 años.

    3. Se presentó a fs. 493/503 el Banco Meridian S.A. –antes Banco Liniers Sudamericano S.A.-, también por apoderamiento judicial y contestó la citación que le fue cursada por la accionada.

      En primer lugar, dio cumplimiento al imperativo procesal y negó la totalidad de los hechos alegados por el actor; negó también que sea responsable de los daños tal como pretende el HSBC Bank Argentina S.A.

      Reconoció alguno de los hechos alegados en el libelo de inicio por el actor, sin embargo contrarió los dichos del demandante con relación a la extinción del contrato ya que adujo que nunca pidió su rescisión sino tan sólo que no le renovaran la tarjeta de crédito; por eso, siguió operativa y continuaron devengándose cargos que arrojaron el saldo de $96,40.

      Destacó que fue por ello que se incluyó en el contrato de cesión y que el accionado conocía dicho extremo porque se transcribieron los datos del accionante en el acta que firmaron.

      Resaltó nuevamente que de existir un responsable sería el demandado habida cuenta que fue quien lo informó y no hizo un análisis de la envergadura de la información.

      Se opuso a la liquidación de los daños practicada por la demandante.

      Ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia El pronunciamiento...

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