Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 063908/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72162 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63908/2015 (Juzg. Nº 13)

AUTOS:”PACHECO, F.A.C. CAJA ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la admisión del daño psíquico derivado del evento dañoso; b) la condena impuesta por imperio del art. 3º de la ley 26.773; c) lo resuelto en materia de intereses y d) los honorarios regulados por estimarlos altos.

El primero de los agravios no es viable: la Sra. Juez “a-quo” estimó una minusvalía funcional del 10% la que obtuvo mediante la sumatoria del déficit físico -3%-, psíquico -4%- y factores de ponderación (ver dictamen, fs. 81 conclusión y fs.

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27562916#223634591#20190215140308418 87) y el segundo de los déficits mencionados es plausible si se tiene presente que el accionante sufrió un accidente “in itinere” que puso en riesgo su vida –es decir un trauma de gran magnitud que pudo sumirlo en un estado de pánico, ver dictamen, fs. 78- y que la lesión detectada puede afectar su movilidad: existe una disminución de la funcionalidad del tobillo izquierdo (arts. 386 y 477 CPCC).

Cabe aclarar que de un accidente puede derivar una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -quemaduras, afectación de la movilidad, pérdida de visión, sordera, etc.-

o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia, acrofobia, agateofobia, etc.- tal como puede suceder con los sujetos que han sido víctimas de eventos que hayan puesto en peligro su vida y/o de operaciones quirúrgicas infructuosas o que se han encontrado internados en un institución médica durante un período extenso (conf. crit. esta S. sent. nº 71.571, 17/9/18, “Paredes c/Prevención Art SA”; id. sent...

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