Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 017898/2021

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 17898/2021/CA1

EXPTE. Nº CNT 17898/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87095

AUTOS: “PACHECO, EZEQUIEL ARMANDO C/PROVINCIA ART SA

S/RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nº 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 17/2/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, rechazó el recurso interpuesto ante la inexistencia de incapacidad a consecuencia del accidente in itinere sufrido el 16/09/2017, apelan la parte demandada y actora a tenor de los memoriales digitales de fechas 17/2/2023 y 1/3/2023, respectivamente. Ambas partes contestaron agravios de su contraria en igual formato.

    La parte demandada apela la imposición de costas decidida en gra-

    do al sostener que en el caso media un apartamiento injustificado del principio general en materia de costas delineado por el art. 68 del CPCCN, toda vez que no obra circuns-

    tancia alguna que justifique tal proceder, por lo que peticiona que se impongan a cargo de la actora vencida. A su vez, cuestiona los honorarios regulados por estimarlos altos y bajos, respectivamente.

    Por otro lado, los agravios de la parte actora están dirigidos a cues-

    tionar la valoración que efectuó el magistrado de grado de la prueba pericial médica y sobre cuya base no reconoció que presente incapacidad a consecuencia del accidente in itinere sufrido. Esgrime en tal sentido que el informe pericial médico rendido en la causa resulta incompleto e infundado, por cuanto pese a haberse injuriado el trabajador varias zonas de su cuerpo el perito sólo ordenó un estudio complementario. Sostiene entonces que el galeno no dio acabado cumplimiento a su labor pericial, razón por la cual solicita que se designe en esta instancia del proceso un nuevo perito médico.

  2. Delineados así los términos del memorial recursivo de la parte actora puedo anticipar que ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá

    recepción favorable en mi voto.

    1

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En forma liminar, corresponde señalar que no es un hecho controvertido que el actor sufrió un accidente in itinere el día 16/09/2017 cuando al trasladarse desde su domicilio particular a su lugar de trabajo fue “…agredido en un intento de robo, sufriendo traumatismo de cráneo contuso-cortante sin pérdida de conocimiento y traumatismo de glúteo derecho…”

    Si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, en el caso coincido con la valoración que efectuó el magistrado que me precede.

    El perito médico en su informe de fecha 5/9/2022 luego de analizar los antecedentes de la causa, examinar al actor y revisar los estudios comple-

    mentarios practicados a éste informó que el actor presentó herida cortante en cabeza que no dejó secuela y politraumatismos varios en MMSS e II que no dejaron secuelas.

    Por lo explicado concluyó que el actor no padece de incapacidad psicofísica.

    Luego frente a las objeciones puesta de manifiesto por la parte actora que dicho sea de paso reedita prácticamente en idénticos términos en su memorial recursivo bajo estudio (ver presentación de fecha 12/9/2022) el galeno en forma opuesta a lo apuntado dio acabado cumplimiento a su labor pericial. De esta manera, precisó en las aclaraciones vertidas con fecha 20/9/2022 que “…al actor se le realizo TAC de cere-

    bro inmediatamente posterior al accidente: SIN SECUELAS La Rx actual informa: -

    espolón occipital

    : es una variante anatómica del hueso occipital de nacimiento “Desviación del tabique nasal”: la TAC realizada el 9/10/2017 inmediatamente post accidente informa: no se observan alteraciones ni desplazamientos de las estructuras de línea media- Por lo tanto, la desviación informada en la Rx no puede ser tomada como secuela del accidente - Engrosamiento difuso en los cornetes (bilateral): se debe a pro-

    cesos inflamatorios AGUDO por resfrío y/o gripe (sin relación con accidente denuncia-

    do) - Tenue esclerosis focal proyectada en región frontal lateral izquierda: la esclerosis por definición significa "duro": es un endurecimiento de un órgano o tejido debido a un aumento del tejido conectivo. Puede producirse como consecuencia de inflamación,

    problemas de perfusión sanguínea o procesos de envejecimiento. También la producen las enfermedades autoinmunes. Por definición, la esclerosis podemos encontrarla en el tejido nervioso. La radiología no es idónea para evaluar una esclerosis Una esclerosis solo puede evaluarse con una Resonancia magnética de cerebro. En consecuencia: no 2

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 17898/2021/CA1

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