Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Noviembre de 2019, expediente CSS 064890/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 64890/2016 AUTOS: “P.E.J. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia de fs. 70/71 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2, por la que su titular, tras destacar que la causante acreditó a la edad de su fallecimiento (60 años 10 meses 6 días) un total de 19 años 10 meses de servicios con aportes (incluido el subsidio por desempleo) por lo que lo encuadró como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda de pensión directa, ordenó al organismo en 30 días otorgue y abone el beneficio, impuso costas por su orden y reguló honorarios, se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 77/81.

En su memorial, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y por el plazo de cumplimiento.

II.

En las condiciones apuntadas, la denegatoria al beneficio pretendido sólo exhibe un sustento aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no USO OFICIAL debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

Por ello, habiendo acreditado la causante una importante cantidad de años de servicios con aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de conformidad con la solución arribada por este Tribunal en casos análogos, como ser, por ser, en los fallos 70486 del 25.3.98 y 115.674 del 26.12.06 recaídos en autos “R.H.G. c/ANSeS s/pensiones”, que fuera confirmada por la C.S.J.N. el 30.6.99, y 7863/05 “S.J.J. c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez”; en igual sentido, también, sentencia del Superior Tribunal del 6.4.10 en autos P. 1861.XL. R.P., A.A. c/ANSeS s/pensiones”).

Acreditados como fueron, más el 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria a la temprana edad de la muerte, no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de aportante irregular con derecho el...

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