Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 121426

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.426 "P. ,D.M. . Internación art. 21 Ley 26.657".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Colonia Nacional "Dr. M.A.M. de Oca" comunicó, el 17 de julio de 2015, al Juzgado de Familia n° 2 con asiento en P., del Departamento Judicial de San Isidro, queD.M.P. -con domicilio en aquélla localidad- fue internada allí el día 3 del mismo mes y año, llevada por su padre (fs. 1/3).

    Seguidamente, la magistrada se inhibió para seguir interviniendo en estas actuaciones, al considerar que conforme a la certificación actuarial requerida al efecto la causante continúa aún internada en la citada institución, resultando competente en los procesos como el de autos el juez del lugar de internación y no el que corresponde al domicilio del causante. En apoyo de tal parecer, invocó lo decidido por el Máximo Tribunal Nacional en la causa "T." (sent. del 27-XII-2005), en cuanto se aludió a que la intervención de ese órgano favorece el contacto directo y personal con el afectado por la medida y la concentración de diligencias, todo lo cual se vincula con los principios de inmediatez y economía procesal. Sobre tal base, ponderando que la señoraP. está alojada en la colonia "Montes de Oca", las remitió al Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 6/7).

    Recibida la causa en el Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes, que resultó sorteado (v. fs. 10 vta.), su titular previo a expedirse sobre la competencia ordenó librar oficio al mencionado Hospital a fin de recabar datos actuales de la paciente (fs. 11), del que resultó que la misma no se encontraba internada en él y, en razón de que se domicilia en la localidad de Pilar (fs. 1), no aceptó la competencia atribuida y devolvió los autos al Juez que previno (fs. 15).

    El magistrado de P. reasumió la competencia para entender en autos (fs. 19) y luego, dispuso el archivo de las actuaciones por haberse agotado su objeto (fs. 21).

    Posteriormente, con motivo de la comunicación del reingreso de la causante al mencionado Hospital (fs. 23) el magistrado se volvió a inhibir de continuar interviniendo en autos con igual sustento que como lo hiciera con anterioridad a fs. 6/7 respecto al lugar de internación y remitió los presentes al Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes (fs. 25).

    En tal sentido, la magistrada de Mercedes mantuvo el criterio adoptado a fs. 15 y agregó que la causante no tiene ni su domicilio ni la residencia consolidada en su departamento judicial, por lo...

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