Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Julio de 2016, expediente FMZ 024039535/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24039535/2011 PACHECO, CLAUDIO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA Mendoza, 26 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24039535/2011/CA1,

caratulados: “PACHECO CLAUDIO Y OTROS c/ ENA p/ORDINARIO”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en estado de

resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la

demandada a fs. 125/139 contra la sentencia de fs. 115/123 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 125/139 la representante de la demandada

interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 140 contesta los

agravios la actora a fs. 141/150 y vta. solicitando el rechazo del recurso

intentado por la contraria, con costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos

fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad II. Que ingresando en el análisis del recurso

impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es

un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte

de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta

lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este

Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando

la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de

la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la

recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la

Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8432484#158098796#20160722085647357 Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

III. En este orden de cosas, es necesario recordar que

se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse

restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva

instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

configurándose un caso de gravedad...

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