Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Julio de 2016, expediente FMZ 024039535/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24039535/2011 PACHECO, CLAUDIO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA Mendoza, 26 de Julio de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 24039535/2011/CA1,
caratulados: “PACHECO CLAUDIO Y OTROS c/ ENA p/ORDINARIO”,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en estado de
resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la
demandada a fs. 125/139 contra la sentencia de fs. 115/123 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 125/139 la representante de la demandada
interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 140 contesta los
agravios la actora a fs. 141/150 y vta. solicitando el rechazo del recurso
intentado por la contraria, con costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos
fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad II. Que ingresando en el análisis del recurso
impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este
Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando
la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que la
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8432484#158098796#20160722085647357 Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III. En este orden de cosas, es necesario recordar que
se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión
federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista
por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual
configurándose un caso de gravedad...
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