Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 085809/2015

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 85809/2015 PACHECO CEA RODRIGO E C/GIZZI M Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Buenos Aires, de marzo de 2018.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 63 la letrada autorizada para intervenir en estas actuaciones acusó la caducidad de segunda instancia respecto al recurso de apelación interpuesto a f. 47 contra la regulación de honorarios de f. 46.

    El traslado de la referida petición, conferido a f. 65, fue contestado a fs. 66/67.

    Sostiene la peticionante que ha transcurrido el plazo previsto en el ritual sin que la interesada haya realizado algún acto procesal útil para impulsar la elevación de las actuaciones desde el día 13 de julio de 2017.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc. 2°

    del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso. Esa actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (CN. C. y Com. Fed. Sala II, del Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27787764#202171153#20180327085802936 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado ello, procederemos a analizar las constancias de autos.

    No se encuentra en discusión que ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el ritual para que opere la caducidad de la segunda instancia.

    De las actuaciones que se tienen a la vista se desprende que a f. 59 el Sr. Prosecretario del Juzgado hace saber la imposibilidad de acceder a la elevación de las actuaciones por las razones allí

    expuestas. Como consecuencia de dicha nota, del sistema lex 100 surge que con fecha 13 de Julio de 2017 la interesada ha cumplido con la notificación que señaló como omitida.

    Posteriormente, ya con fecha 01 de Febrero de 2018, la incidentista acusó la caducidad...

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