Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 017271/2000/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17271/2000

P.A.M. Y OTROS s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandante R.M.C.P. el día 13 de octubre de este año que fue incorporado al sistema informático con fecha 19 del mismo mes contra la resolución judicial dictada el 2 de octubre del corriente año que declaró el cese de la obligación alimentaria respecto de la recurrente.

    Funda su recurso mediante el memorial presentado el 26

    de octubre de este año que se incorporó al sistema de gestión judicial con fecha 3 de noviembre. Sostiene que el juez a quo ignoró lo dispuesto por el art. 663 del CCyC. Señala que es estudiante de la licenciatura en turismo en la UADE, destacando que no existe un lugar público que brinde en esta carrera estudios universitarios en la provincia en la que reside, como así también que se encuentra desempleada.

    Agrega que la profesión de su madre es peluquera,

    viendo mermados sus ingresos por la situación sanitaria que nos aqueja. Por otro lado, subraya que para la subsistencia de los alimentos en función de lo normado por el art. 663 de CCyC no resulta necesario la iniciación de otro proceso, entendiendo que no existe óbice para plantearlo en estos obrados frente a la petición de cese de aquéllos formulada por el alimentante, de conformidad con el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el art. 706 del Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    CCyC y de lo dispuesto por el art. 543 del mismo cuerpo legal como así también en función de las Reglas de Brasilia.

    El demandado, por su parte, contesta los agravios de la recurrente mediante su presentación del día 15 de noviembre del corriente año que fuera incorporada al sistema informático con fecha 25 de dicho mes y año, solicitando se rechacen los mismos. Destaca que la obligación alimentaria cesa de pleno derecho a los 21 años,

    conforme al art. 658 del CCyC, y quien pretenda la subsistencia del derecho alimentario deberá promover un reclamo judicial donde deberá acreditar los requisitos que establece el art. 663 del CCyC.

    Agrega que los pretendidos alimentos en función de lo dispuesto por dicha norma deben plantearse en un nuevo proceso.

  2. En primer lugar, cabe señalar que frente al pedido de cesación de la...

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