Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Octubre de 2011, expediente 45.200

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 45.200 “P., A.A. s/falta de mérito”.

Juzgado nro. 12 – Secretaría nro. 23.

R.. nro. 1181

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.K. interpone recurso de apelación a fojas 10/16 contra el auto que luce a fojas 1/5 en cuanto decreta la falta de mérito de A.A.P. por no existir en autos elementos suficientes para procesarla como así tampoco para sobreseerla (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

    La parte recurrente hizo uso de la palabra ante los jueces del Tribunal (ver fs. 30) en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

    (según A. n° 59/08 de esta Cámara), oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en el recurso de apelación.

    Los agravios se dirigieron a controvertir la valoración probatoria efectuada por el a quo en punto a la participación criminal de P., señalando una serie de elementos que permitirían vincularla al hecho imputado, tales como que: a) el abonado telefónico del local donde fuera retenida la víctima se encontraba a nombre de P.; b) la documentación secuestrada en los domicilios, como así también las diversas declaraciones testimoniales incorporadas a la causa permiten sindicar a P. como una de las responsables en el manejo de los locales; c) la existencia de contradicciones en el descargo de P. quien, inicialmente refirió que desde el año 2008 no ocupó

    el domicilio donde fuera retenida la víctima y, posteriormente, señaló que visitaría asiduamente el lugar y d) restó valor probatorio al resultado negativo de la rueda de reconocimiento, en tanto la misma se integró con las dos hermanas de la imputada -de similares características fisonómicas-, y se cumplió a más de un año de haberse configurado el hecho.

    En otro orden, cuestionó el dictado de la libertad ambulatoria de la imputada, en tanto, habiendo permanecido prófuga desde el cumplimiento de los allanamientos dictados en la causa, existe riesgo de entorpecer la acción de la justicia.

  2. Las actuaciones tienen inicio en virtud de la denuncia formulada por R.Y. -patrocinante de la Fundación Alameda- respecto a la presunta comisión del delito de trata de personas, a partir de los hechos relatados por el testigo de identidad reservada, identificado como no. 1, quien manifestó que, hacia octubre de 2009, en búsqueda de trabajo y bajo el engañoso ofrecimiento de desempeñar tareas de limpieza en el domicilio sito en Gral. Paz no. 10601 fue captado y bajo coerción fue...

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